SAP Cádiz 63/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2007:218 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 63/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
VERBAL Nº 238/2006
ROLLO DE SALA Nº 90/2007
En Cádiz a 15 de marzo de 2007.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelante han comparecido Donato quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Vázquez y Vieyra de Abreu.
Como apelado ha comparecido Inocencio, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Reina Carballo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 31/octubre/2006 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 238/2006, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El primer motivo de recurso del apelante Sr. Donato está enderezado a obtener a declaración de la nulidad de lo actuado desde la celebración del juicio en el Procedimiento Verbal litigioso, debe ser estimado.
Versa el motivo sobre la concurrencia de una eventual causa de nulidad de las actuaciones derivada de la falta de grabación del juicio en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido. Consta efectivamente en autos que el día 30/junio/2006 se llevó a efecto la vista del procedimiento de autos, procediéndose por la Sra. Secretario a levantar acta del mismo en la forma prevista en el art. 146.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, a modo de acta sucinta en la que no se recoge el contenido de las declaraciones de partes y testigos, sino solo referencia a la práctica de las pruebas. Se entiende, por tanto, que el acto se registró en soporte apto para recoger la imagen y el sonido tal y como indica el art. 187 del mismo texto legal. Pese a ello, y una vez dictada sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por el actor, cuando el apelante instó del Juzgado la obtención de una copia de la referida grabación, se advirtió que, por problemas técnicos, no se había grabado en su integridad la prueba practicada en el Juicio.
Así las cosas, el derecho a recurrir del apelante se habría visto afectado por la falta de documentación del juicio y más en concreto por no poder ser analizadas las pruebas personales que en dicho acto se vertieron. En concreto, la prueba esencialmente afectada sería la declaración de los testigos Sres. Lucas y Jose Manuel, propuestos por el actor. Destaca, además,...
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