SAP A Coruña 180/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2007:715 |
Número de Recurso | 76/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00180/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000076 /2007
SENTENCIA
Nº 180/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 164/06, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Paloma, representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Tovar Espada y con la dirección del letrado Sr. Neira Domínguez, y de otra como DEMANDADA Y APELADA RESTAURANTE SONY, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORA, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Real Ruíz y con la dirección del letrado Sr. Fernández Fernández; versando los autos sobre DECLARACION DE NULIDAD DE JUNTA GENERAL ORDINARIA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 29-11-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador DON JACOBO TOVAR-ESPADA Y PEREZ en nombre y representación de DOÑA Paloma contra RESTAURANTE SONY, S.A.L., representada en autos por la procuradora DOÑA TEODORA REAL RUIZ.
Impongo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia".
Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
La actora, accionista de la sociedad demandada con un porcentaje del 25%, ejercita acción de nulidad de la junta general ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2005, al haber votado en contra expresamente a cada acuerdo. Los acuerdos sociales impugnados son: 1.- Aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2004; 2.- Aprobación de la gestión social realizada por el administrador y nombramiento de nuevo administrador por cinco años; 3.- Aprobación de la aplicación del resultado del ejercicio, y distribución de dividendos entre los socios.
La doctrina jurisprudencial establece que debe respetarse la voluntad democrática de los partícipes o accionistas de una sociedad mercantil, en cuanto son la libre expresión de la decisión de la mayoría, respetando los acuerdos tomados, siempre que no vulneren lo establecido por el legislador (sentencias del Tribunal Supremo de 17 abril 1997 y 18 de septiembre de 1998, entre otras muchas). Y el art. 13 de la Ley de Sociedades Laborales dispone que podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.
En...
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