SAP Madrid 368/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:12751 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Número de Resolución | 368/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00368/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
0030K
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7011291 /2005
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 7 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
JOSE LUIS ZARCO OLIVO
JOSE MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto los presentes autos de recurso de anulación de Laudo Arbitral, concurriendo de una parte como parte recurrente el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación de DOÑA Leticia, y de otra la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, en representación de BIG DOG VIDEO, S.L., como recurrida, seguido por el trámite que indica la Ley 60/2.003 de veintitrés de diciembre de Arbitraje, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO.
Con fecha 7 de Septiembre de 2.005 se dictó laudo por el árbitro de equidad D. Francisco en procedimiento seguido ante la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad a instancia de Big Dog Video S.L. contra Doña Leticia. Por el Procuradora Sra. Luna Sierra, en representación de la demandada, se formuló con fecha 16 de Noviembre de 2.005 recurso de anulación contra dicho Laudo, por inobservancia de normas esenciales de orden público,
La entidad recurrida, Big Dog Video, S.L., no contestó a la demanda en el término concedido, personándose extemporáneamente en el presente recurso.
Por providencia de 31 de mayo de 2.006 se señaló el día 13 de Julio siguiente para la celebración de vista.
El 16 de Noviembre de 2.005 Doña Leticia presentó demanda contra la mercantil Big Dog Video S.L., en adelante Big, solicitando la anulación del laudo dictado el 7 de Septiembre de 2.005 en el procedimiento CMA/GEN/17/05 al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 60/2.003, de 23 de Diciembre de Arbitraje.
La demandada, que fue emplazada en 23 de Enero de 2.006 para que se personara en el procedimiento y contestara a la demanda, dejó transcurrir el término concedido sin efectuarlo, personándose ya extemporáneamente el 3 de Abril de 2.006, quedando precluido el derecho a contestar.
Por providencia de 31 de Mayo de 2.006 se señaló para la vista que preceptúa el artículo 42.1 de la Ley de Arbitraje el día 13 de Julio de 2.006, la cual se celebró con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria y en la grabación audiovisual realizada.
La anulación que se postula por ser el laudo contrario al orden público (art. 41.1 f ) se sustenta en: a) Falta de observancia y, por tanto, violación, de los principios de igualdad, audiencia y contradicción recogidos en la Ley de Arbitraje. b) Importantes contradicciones del laudo. c) Sanción indebida a la demandada con la imposición de las costas del arbitraje.
Con la documental aportada queda acreditado:
- que Big y Dña. Leticia suscribieron un contrato de alquiler de películas el 23 de Noviembre de 23 de noviembre de 2.003, no el 16 de Noviembre de 2.004 como se dice en el laudo, en el que se pactaba la sumisión al arbitraje de la AEADE.
- que el 27 de Junio de 2.005 Big presentó escrito de Registro de la AEADE...
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