SAP Baleares 142/2003, 5 de Marzo de 2003

ECLIES:APIB:2003:561
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 51/2003

SENTENCIA N° 142

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Palma, bajo el número 669/1999, Rollo de Sala numero 51/2003, entre partes, de una como demandados-apelantes Dª Esperanza , D. Rodrigo , Internacional Zapatera Balear SL, representados por el Procurador Sr. Gaya Font y asistidos por el Letrado Sr. Miguel Domenech, de otra, como actora-apelada Yanko SA, representada por la Procuradora Sra. Magina Borras Sansaloni y asistida por la Letrado Sra. Muro Ollé.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente Don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de Julio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda deducida por el Procurador Sra. Borrás en nombre y representación de YANKO SA contra Dª. Esperanza , D. Rodrigo , y contra INTERNACIONAL ZAPATERA BALEAR SL., representados por el Procurador Sr. Gayá, debo declarar y declaro: a) La nulidad de las marcas inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de los demandados D. Rodrigo y Dª. Esperanza , por concurrir en las mismas los presupuestos establecidos en los artículos 48, en relación con el artículo 12.1 y 13 de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre, de Marcas, por ser aquéllas susceptibles de inducir a confusión en el mercado y/o generar asociación con respecto a las marcas propiedad de la actora " DIRECCION000 " y " DIRECCION015 ", numeradas como sigue:

- Marca NUM000 " DIRECCION001 ".

- Marca NUM001 " DIRECCION001 ".

- Marca NUM002 " DIRECCION001 ".

- Marca NUM003 " DIRECCION001 ".

- Marca NUM013 " DIRECCION015 ".

- Marca 1.619.842 "YYY 1890 YANKO ESPAÑA".

- Marca NUM014 " DIRECCION015 ".

- Marca NUM015 " DIRECCION015 "

, ordenando en consecuencia la cancelación de tales registros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley de Marcas. Las marcas cuya declaración de nulidad y subsiguiente cancelación registral se acuerda son las siguientes:

En lo que respecta a las inscritas a nombre de Dª. Esperanza :

- Marca NUM004 " DIRECCION002 " y diseño, registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas

.- Marca NUM005 " DIRECCION003 " y diseño, registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM006 " DIRECCION003 " y diseño, registrada en la clase 18 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM005 " DIRECCION003 " y diseño, registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM007 " DIRECCION003 " y diseño, registrada en la clase 18 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM008 " DIRECCION004 " y diseño, registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM009 " DIRECCION005 " registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas.

En lo que respecta a las marcas inscritas a nombre de D. Rodrigo :

- Marca NUM010 " DIRECCION006 ", registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM011 " DIRECCION006 " registrada en la clase 18 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM012 " DIRECCION007 " registrada en la clase 42 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM016 " DIRECCION016 ", registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas.

- Marca NUM017 " DIRECCION017 ", registrada en la clase 25 del nomenclátor internacional de marcas

  1. Que los demandados vienen obligados a cesar en los acatos de violación de los prioritarios derechos de la demandante que emanan de las marcas ostentadas, y que en consecuencia se les prohibe:

    b.1) Poner el signo o denominación " DIRECCION008 " y/o " DIRECCION015 " en los productos por ellos fabricados distribuidos o comercializados y en su representación, y que sean idénticos o similares a los amparados por las relacionadas marcas de la actora

    b.2) Ofrecer dichos productos, comercializarlos o almacenarlos con este fin u ofrecer o prestar servicios con el signo o denominación " DIRECCION008 " y/o " DIRECCION015 ".

    b.3)Imponer dichos productos, exportarlos o someterlos a cualesquiera otro régimen aduanero, utilizando para ello el signo o denominación " DIRECCION008 " y/o " DIRECCION015 ".

    b.4) Utilizar el signo o denominación " DIRECCION008 " y/o " DIRECCION015 " en los documentos de negocio y en la publicidad relativos a dichos productos

  2. Que la actuación de los demandados descrita en el hecho cuarto de la demanda es constitutiva de competencia desleal, por ser contraria a las exigencias de la buena fe; por resultar idónea para crear confusión con la actividad profesional de fabricación, distribución y comercialización de calzado efectuada por Yanko SA en el mercado español, así como por constituir un aprovechamiento indebido del esfuerzo de la entidad actora y de las ventajas de la reputación comercial de sus marcas al inicio relacionadas, constituyendo actos de competencia desleal:

    c.1)La utilización y explotación de la marca " DIRECCION003 " como rótulo de establecimiento y como signo identificador de los productos comercializados por los demandados directa o indirectamente, por resultar idónea para generar confusión con los productos comercializados por Yanko SA bajo las marcas " DIRECCION000 " y " DIRECCION015 ", y por ser constitutiva de aprovechamiento indebido, en beneficio propio, de las ventajas de la reputación comercial adquirida por dichas marcas

    c.2)La forma de presentación de cajas, bolsas, envoltorios identificados con la marca " DIRECCION003 " utilizadas en la comercialización de calzado de esta marca por los demandados, directa o indirectamente, cuya similitud con la forma de presentación utilizada por Yanko SA bajo las marcas " DIRECCION000 " y " DIRECCION015 " resulta idónea para generar confusión en el mercado español

    c.3) La utilización por los demandados en el ejercicio de su actividad comercial, tanto directa como indirectamente así como la autorización a terceros para que utilicen en el tráfico económico junto con la marca " DIRECCION003 ", elementos integrantes y constitutivos de la marca 1.619.842 "YYY 1890 YANKO ESPAÑA" propiedad de Yanko SA, mediante la utilización por su parte en el rótulo de los establecimientos de dicha marca, de la leyenda "Zapateros desde 1890", en la forma que se describe en el hecho cuarto de la demanda

  3. Que los demandados vienen obligados a indemnizar a la actora por los daño y perjuicios que le han causado o que le causen en el futuro por haber actuado de mala fe, tomándose para ello como base, en cuanto a lucro cesante, los beneficios que cualesquiera de los demandados hayan obtenido u obtengan en el futuro como consecuencia de la violación de los derechos de la demandante, en la cuantía que se determinará en periodo de ejecución de sentencia.

    1. - Se condena a los demandados, como consecuencia de lo anterior, a:

    a).-Estar y pasar por las anteriores declaraciones. B).-Cesar inmediatamente en la utilización directa o indirecta en el tráfico económico de cualquier signo distintivo marca nombre comercial o rótulo de establecimiento que incluya el signo o denominación " DIRECCION008 " y/o " DIRECCION015 ", incluso de forma fraccionada, o acompañado de otro u otros vocablos. C.)Cesar inmediatamente y abstenerse en el futuro de realizar cualesquiera de los actos de competencia desleal (Contrarios a las exigencias de la buena fe, confusión y explotación de reputación ajena), descritos en los reseñados en los hechos tercero y cuarto de demanda. D)Retirar del mercado todas las cajas, bolsos, envoltorios, folletos, documentos de negocio o publicitarios, y cualquier artículo en los que aparezca la denominación " DIRECCION008 " y/o " DIRECCION015 ", tanto de forma conjunta, separada, como acompañada de otro vocablo. E) Al pago de la indemnización de daños y perjuicios a Yanko SA cuya procedencia se declara y cuya determinación se difiere a los trámites de ejecución de sentencia. F) La publicación a costa de los demandados de la parte dispositiva o fallo de la presente sentencia mediante anuncios en un diario de tirada nacional y en periódico de mayor circulación en las ciudades de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Granada y Bilbao. G) Al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 4 de Marzo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso:

La sentencia dictada en primera instancia, que estima la acción de nulidad de diversas marcas de las que son titulares los demandados, declara la infracción de los derechos de marca de que es titular la actora y da lugar a la acción de competencia desleal ejercitada por esta última es apelada por los demandados con base en, síntesis, en los siguientes motivos:

1) Defectos formales en la sentencia al infringir lo dispuesto en los artículos 208 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por carecer de hechos probados, omitir los nombres de los abogados y el objeto del juicio, no consignar ni las pretensiones de las partes ni los hechos en los que se fundan, no...

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