SAP Madrid 752/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:14871
Número de Recurso695/2004
Número de Resolución752/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00752/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7008092 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2004

Proc. Origen: NULIDAD 235 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

De: Simón

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Contra: Penélope

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

_____________________________________________/

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de nulidad matrimonial bajo el nº 235/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Don Simón, representado por el Procurador Don Javier del Campo Moreno.

De otra, como apelada, Doña Penélope, representada por la Procuradora Doña María Jesús González Díez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que no ha lugar a declarar la nulidad del matrimonio contraído entre Simón y Penélope el día 24 de abril de 2.002 en Playa-La Habana-Cuba, y, que consta inscrito en el Registro Civil Central Libro NUM000, folio NUM001.

Que ha lugar a declarar la separación del matrimonio contraído entre Simón y Penélope el día 24 de abril de 2.002 en Playa-La Habana-Cuba, y, que consta inscrito en el Registro Civil Central Libro NUM000, folio NUM001, con los siguientes efectos complementarios:

  1. - Revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges haya podido otorgarse.

  2. - Liquidación del régimen económico matrimonial.

No se hace especial imposición de costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original a los libros del Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación a las partes.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Simón, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Penélope escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, reiterando los argumentos ya expuestos en su momento en la demanda, ha solicitado su estimación, y en su virtud la declaración de la nulidad del matrimonio contraído con la demandada.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de advertir que la Sala comparte los acertados criterios expuestos en la sentencia apelada, que ha terminado por desestimar la demanda, así como los argumentos y las citas doctrinales y jurisprudenciales que el Juez a quo ha tenido por conveniente aplicar al supuesto fáctico analizado.

A mayor...

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