SAP Santa Cruz de Tenerife 27/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteD. Eugenio Dobarro Ramos
ECLIES:APTF:2002:130
Número de Recurso875/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Roberto Roldán VerdejoD. Pablo José Moscoso TorresD. Eugenio Dobarro Ramos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA N° 27/2002

Rollo n° 875/01

Autos n° 583/00

Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres

Don Eugenio Dobarro Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, menor cuantía -nulidad matrimonial-, como demandante DOÑA Esther , representada por el Procurador DON ALBERTO POGGIO MORATA, dirigida por el Abogado DOÑA MARIA CANDELARIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, y como demandado DON Íñigo , representado por el Procurador DOÑA CANDELARIA RODRÍGUEZ DELGADO, y dirigido por el Abogado DON CESAR PEREZ RUIZ, y el MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En los autos 875/01 del Juzgado de 1ª Instancia número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ, DOÑA NIEVES MARIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, se ha dictado sentencia en fecha 16 de junio de 2001, con el siguiente FALLO " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, en nombre y representación de DOÑA Esther , contra DON Íñigo , representado por la Procuradora DOÑA MARIA CANDELARIA RODRÍGUEZ DELGADO, declaro no haber lugar a decretar la nulidad del matrimonio de los litigantes No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales que hubieren causado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la demandante DOÑA Esther , representada por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, y dirigida por el Abogado DOÑA MARIA CANDELARIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se presentó escrito de preparación de recurso de apelación en dicho Juzgado, y por preparado formuló el recurso, evacuando el correspondiente traslado el MINISTERIO FISCAL oponiéndose e instando la confirmación de la sentencia no haciéndolo el demandado DON Íñigo , al no proceder a nueva designación de Abogado y Procurador al aceptarse la renuncia de los anteriormente designados, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites e instruidas las parte y el ponente se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 15 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora apelante solicita la revocación de la sentencia en base a lo alegado en el juicio,...

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