SAP Barcelona 598/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:9903
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución598/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 235/07

Rollo de Apelación núm. 40/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 598

En Barcelona, a seis de julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 235/07 Rollo de apelación núm. 40/07, sobre falta de incumplimiento de medidas procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jesús y en calidad de apelada Doña Gloria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Segundo

- Con fecha 16 de marzo de 2007 y por el Juzgado número 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 235/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por apelante Don Jesús y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 12 de junio de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se presenta escrito de recurso por el que se entiende, en síntesis, que la absolución no es ajustada a derecho dando su versión de los hechos. Se centra el debate sobre la presunta comisión de la falta prevista y penada en el art. 618.2 del Cº Penal por el que se castiga al que "incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos que no constituya delito..." y referido a una fecha concreta como es el día 4 de marzo de 2007 en que según se resuelve en sentencia de 21 de junio de 2005 y acta de ejecución de 8 de septiembre de 2005 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona el ahora apelante tenía derecho a estar en compañia a su hijo menor desde las 10 de la mañana hasta las 20 horas del mismo día. No se discute el hecho de que efectivamente el ahora apelante no pudiera disfrutar de dicho derecho.

A la vista de la prueba practicada resulta que la madre, ahora parte apelada, acepta que el día de los hechos su hijo menor no estuvo con su padre limitándose a objetar que el niño se opone a dicha visita y que, de todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR