SAP Barcelona 208/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:4633
Número de Recurso240/2004
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª
  1. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

    SECCIÓN DECIMOQUINTA

    ROLLO Nº 240/2.004-1ª

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 344/03

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

    SENTENCIA Núm.

    Ilmos. Sres.

  2. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  3. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

  4. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

    En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

    Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 344/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de los de Barcelona, a instancia de CRPS CENTRE DE REEDUCACIÓ PROFESIONAL SABADELL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y asistida de su letrado D. Arturo Canela Giménez contra DBK ESPAÑA, S.A (actualmente ZOBELE ESPAÑA, S.A) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Araceli García Gómez y asistida de su letrado D. Joan Casulá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa ad causam aducida por la Procuradora Sra. García Gómez en nombre y representación de DBK ESPAÑA, S.A y sin entrar a conocer del fondo de la litis planteada por el Procurador Sr. Pascual Pascual en nombre y representación de CRPS CENTRE DE REEDUCACIÓ PROFESIONAL SABADELL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DBK ESPAÑA, S.A de los pedimentos contra ella formulados, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CRPS CENTRE DE REEDUCACIÓ PROFESIONAL SABADELL y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de febrero de 2.005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación demandante, que afirmó en el encabezamiento de su escrito de demanda estar inscrita en el Registro provincial del "Servei d' Associacions de la Direció General del Pret i Entitats Jurídics de la Generalitat de Catalunya" y dedicarse "a la inyección de plástico y a la fabricación de aparatos eléctricos difusores de ambientadores para odorificar estancias y/o eliminar los malos olores", ejercitó acción de nulidad de la patente nº 9600482 (titulada "NUEVO DISPOSITIVO DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICA PARA LIBERAR MATERIAS ACTIVAS"), y la correlativa cancelación de la inscripción registral relativa a la misma, que le había sido concedida a la demandada con fecha 22 de diciembre de 1.998.

La razón de tal proceder estribaba, según relató en los antecedentes fácticos de su escrito rector, en los diversos requerimientos que había remitido la demandada a distintos clientes suyos, en los que les comunicaba que alguno de los aparatos que fabricaba y comercializaba podrían infringir la mencionada patente, así como en el que recibió Don Alfredo, a la sazón, su apoderado y presidente, en idéntico sentido.

La Sra. Juez, que afirmó que el objeto social de la actora no era el que se significaba por ella, sino, según resultaba de sus propios estatutos, "la formación profesional de trabajadores con minusvalías", entendió que la misma (que no constaba que estuviese en el mercado desde 1.992) carecía de la necesaria legitimación para accionar, al amparo de lo exigido por el artículo 113 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo (LP), y absolvió a la demandada de las pretensiones antedichas.

SEGUNDO

Con base en lo dispuesto en el artículo 113 LP, al igual que sucedía en el artículo 115 del viejo Estatuto de la Propiedad Industrial, se viene reconociendo legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad de patentes "a quienes se consideren perjudicados" (STS de 9 de junio de 1.988 y de 30 de enero de 1.990), concepto que, como sostiene la Jurisprudencia, "no tiene porque coincidir necesariamente con la titularidad vigente de una patente anterior" (STS de 14 de febrero de 1.983), sino que se extiende a todas aquellas personas que se estimen perjudicadas "sin que sean precisa la prueba de un perjuicio real y efectivo, por ser suficiente con la existencia de un daño o menoscabo presente o futuramente previsible, en el orden normal de las circunstancias o de las cosas" (STS de 13 de noviembre de 1976). Ello, no obstante, no equivale a entender que exista una legitimación universal a modo de acción popular para el ejercicio de dicha acción, aunque sí encierra la cuestión dentro de unos contornos verdaderamente anchos, pues, se ha autorizado para ello al usuario extra registral (SSTS de 29 de junio y de 10 de octubre de 1987), a quien, simplemente, ejerce una industria en el sector de la patente atacada que pueda fabricar objetos como los que se reivindiquen en la misma, o, incluso, bajo el imperio del EPI, a la propia Administración pública (SSTS de 6 de junio de 1.968 o 7 de noviembre e 1.970).

TERCERO

Las circunstancias sobre las que la recurrente justifica la legitimación que se le niega son, fundamentalmente: a) la existencia de dos facturas producidas por ella a cargo de la demandada en las que consta un número de identificación fiscal con la letra G (reservada a "Asociaciones y otros tipos no definidos") y unos faxes entre ambas, aportados en el acto de la audiencia previa, así como la propuesta de creación de una sociedad industrial entre ellas; b) la aceptación que hizo el legal representante de la demandada, en el...

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