SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2001:9936 |
Número de Recurso | 846/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA
ILMOS SRES.
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 457-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 49 de Barcelona, a instancia de D. Juan Pedro representado por el Procurador Dª. Margarita Ribas Iglesias y dirigido por el letrado D. Gustavo Arcos Benedi contra Natalia y Amparo representado por el Procurador Dª. Mª. Nieves Hernández de Urquía y dirigido por el letrado D. Antonio Hernández Rovira los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta y uno de mayo de dos mil, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada per la Sra Margarita Ribas Iglesias, en nom i representació Don. Juan Pedro , absolc la Sra. Natalia i la Sra. Amparo , i imposo les costes a la parte actora.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veinticinco de octubre de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la parte actora, D. Juan Pedro , que interesa con soporte en los arts. 1091 y 1261 y concordantes del CC se declare la nulidad de pleno derecho del contrato de traspaso del bar " DIRECCION000 ", celebrado en fecha 19 de junio entre el actor y la codemandada Dª. Natalia o subsidiariamente la rescisión del mismo; que el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 19 de junio entre el actor, Sr. Juan Pedro y las codemandadas, Sras. Natalia , y Amparo , referente al local comercial en el que está ubicado el "Bar DIRECCION000 ", es nulo de pleno derecho o bien se declare subsidiariamente su rescisión; que se condene a la demandada Sra. Natalia a que pague al actor la suma de diez millones de pesetas, como devolución de la cantidad que recibió en concepto de traspaso, con los intereses legales pertinentes contados desde la fecha de celebración del contrato en 19 de junio de 1.995, hasta la fecha de la entrega del dinero; que el Sr. Juan Pedro entregue a la codemandada Sra. Natalia los enseres que recibió de esta en la firma del contrato y que constan en el contrato de traspaso; que el actor entrega a las codemandadas el local en el que está ubicado el bar DIRECCION000 "; que la codemandada Sr. Natalia indemnice al actor por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del negocio que adquirió inducido por ella, al prudente arbitrio del juzgador, o determinarla en ejecución de sentencia
Frente la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el actor que insistió en que...
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