SAP Barcelona 744/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:12877
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución744/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 744/04

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad Matrimonial nº 792/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de D. Augusto, contra Dª. Dolores; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña ELENA LLEAL BARRIGA en representación de Don JUAN Augusto debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio contraído por Doña Dolores y Don JUAN Augusto, en la ciudad de La Habana, en fecha 2 de mayo de 2002, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante Sra. Dolores disconforme con la declaración de nulidad del matrimonio que efectúa la sentencia. La juzgadora de instancia apreció que el matrimonio se había contraído bajo reserva mental de la contrayente que comporta un falta de consentimiento susceptible de dar lugar a una causa de nulidad, la prevista en el nº 1 del artículo 73 del Código Civil . Insiste la apelante en su escrito de recurso que el consentimiento prestado lo fue única y exclusivamente a contraer matrimonio, no a obtener una nacionalidad o una residencia y que la documental aportada por la parte contraria había sido obtenida con vulneración grave de sus derechos y por lo tanto era una prueba ilícita. Al respecto para desbrozar cabe recordar ahora que según establece el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes, y que se resolverá esta cuestión en el acto del juicio y contra la resolución que declare o no la ilicitud podrá interponerse reposición, quedando a salvo el derecho de la parte de reproducir la impugnación en la apelación. Nada se opuso sobre la licitud de las pruebas en el acto de la vista, luego no cabe ahora la extemporánea alegación. Es más, tampoco se impugnó la autenticidad de los referidos documentos, y puesto que según dispone el artículo 387 de la citada L.E.Civ...

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