SAP Madrid 128/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:5510
Número de Recurso796/2005
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00128/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 128

Rollo: 796/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 884/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 796/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SERVILEASE S.A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero; y de otra, como demandada y hoy apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Granizo Palomeque; sobre nulidad de actuaciones.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por SERVILEASE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y dirigos por el Letrado don José Luis Pérez Ortiz, contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 4.445,72 euros de principal, más los intereses legales fijados en esta Resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2006.

Cuarto

Con fecha 16 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en el sentido de desestimar el recurso de apelación con imposición de costas a la apelante....

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