SAP Burgos 559/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:1474
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 188 de 2.004 dimanante de Juicio Ordinario nº 59/2002 , sobre

acción de nulidad por simulación de contrato de compraventa y reclamación de cantidad derivada de la nulidad y por responsabilidad profesional , del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.003 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Juan , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, y defendido por el Letrado D. Sixto Payno Díaz de la Espina; como también demandante-apelante, DOÑA Verónica , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito , y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina; como demandados-apelados DON Juan Pablo , DOÑA Mónica , TALLERES G.L. S.L, DON Lorenzo , DOÑA Leticia Y DOÑA Diana , representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Bañuelos Redondo; como también demandado-apelado DON Ángel Jesús , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Javier Cano Martinez y defendido por el Letrado D. Andrés Pérez Díaz; igualmente como demandada-apelada PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Alejandro Junto Petrement y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera; como también demandada-apelada ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Santiago Rey Zarza; también como demandada-apelada DOÑA Fátima , representada en primera instancia por la Procuradora Dª Luisa F. Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Marco Mier Payno; e igualmente como demandados-apelados DOÑA Consuelo y DON Carlos Jesús ( como Herederos de D. Eugenio ), ambos vecinos de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, actuando en nombre y representación de DON Juan y DOÑA Verónica, contra DON Juan Pablo y su esposa DOÑA Mónica , representados por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, así como contra DON Ángel Jesús , representados por el Procurador D. Javier Cano Martínez, contra la entidad TALLERES G.L., S.L., representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, contra la entidad PLUS ULTRA, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador S. Alejando Junco Petrement, contra la Compañía ST PAUL INSURANCE, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, contra los herederos de DON Eugenio , en situación procesal de "rebeldía", contra DOÑA Fátima , representada por la Procuradora Doña Luisa F. Escudero Alonso, y contra DON Lorenzo , DOÑA Leticia y DOÑA Diana , representados por la Procurador Dñº Mercedes Manero Barriuso, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan y Doña Verónica se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el sexto, que se rechaza en cuanto se oponga a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, D. Juan y Dª Verónica , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acciones acumuladas de nulidad de contratos de compraventa por simulación absoluta, y de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de negligencia profesional.

Las definitivas pretensiones, dada la pluralidad de demandados que finalmente fueron traidos al pleito, quedaron fijadas en el escrito presentado por la parte actora en la vista celebrada el 12 de noviembre de 2.002, obrante a los folios 458 y siguientes de los autos. Se solicitaba en dicho escrito lo siguiente: que se declarase:

  1. - Transmisión de participaciones sociales de TALLERES GL., S.L, realizada por D. Juan y esposa a favor de D. Juan Pablo y su sociedad de gananciales, así como a favor de D. Lorenzo y Dña. Diana otorgadas ante el Notario de Burgos D. Alberto Saenz de Santa María en fecha 30 Septiembre de 1996-Protocolo nº 788; así como de las ulteriores escrituras de compraventa otorgadas en fecha 30-09-1996 ya referenciadas, Protocolos nº 877 y nº 880 ante dicho Notario de Burgos D. Alberto Saenz de Santa Maria.

  2. - Se declare la validez del contrato privado de 23 Julio de 1996 y su anexo.

  3. - Se condene de forma solidaria a D. Juan Pablo a Dña. Mónica y a la Cía. TALLERES GL, S.L. a la redacción y firma de cuentos documentos privados y públicos sean necesarios para la ejecución de lo pactado en dicho contrato privado, cual la escisión de la sociedad mercantil. 4

  4. - Se condene de forma solidaria y conjunta a los demandados D. Juan Pablo , Dña. Mónica , D. Ángel Jesús y la Cía. Mercantil TALLERES GL, S.L. al pago de las siguientes cantidades:

    -Los Honorarios profesionales por la intervención de D. Ángel Jesús en las maltrechas actuaciones antes relatadas 7.500.000,-ptas. (45.075,01 Euros).

    - Los Aranceles y honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad 299.437,-ptas. (1.799,65 Euros).

    - Las Tasas, impuestos, aranceles y demás precios o arbitrios públicos 3.440.000,- ptas. (20.674,82 Euros) y 2.555.319,- ptas. (7.562,17 Euros).

    - El resarcimiento de los daños y perjuicios morales generados por dichas compraventas y demás actos fraudulentos y nulos, que se valoran en la cantidad de 10.000.000,-ptas. (60.101,21 Euros).

    - Así como las cantidades que se acrediten en el seno de este procedimiento y que no se incardinen en los numerales precedentes.

    Así como al pago de los intereses devengados en las anteriores cantidades, sin perjuicio de que losmeritados intereses también se devengan de las cantidades reclamadas a D. Ángel Jesús , ambas liquidaciones serán cuantificadas en la liquidación oportuna dentro de la ejecución de sentencia.

    Condenando a la parte adversa a estar y pasar por tal resolución, tan pronto sea firme la sentencia que recaiga en esta causa, con expresa imposición de las costas causadas, interesando la declaración de temeridad y mala fé.

  5. - Respecto a los codemandados D. Eugenio y esposa Dña. Fátima únicamente se les condenará en lo relativo a la declaración de nulidad de la Escritura de Segregación, Disolución de Comunidad y Compraventa, otorgada ante Notario D. Alberto Sáenz de Santa Maria en fecha 30 de Septiembre de 1996; Protocolo Notarial nº 880 a estar y pasar por tal declaración judicial y a cumplirla, en los términos que se fijen en la Sentencia.

  6. - Respecto a los codemandados D. Lorenzo , su esposa Dña. Leticia y Dña. Diana únicamente se les condenará en lo relativo a la declaración de nulidad de la Escritura de Compraventa de Participaciones Sociales de la Mercantil TALLERES GL, S.L., otorgada ante Notario D. Alberto Sáenz de Santa Maria en fecha 30 de Septiembre de 1996; Protocolo Notarial nº 878 a estar y pasar por tal declaración judicial y a cumplirla, en los términos que se fijen en la Sentencia.

    Y a todos ellos se solicita se les impongan el pago de las costas procesales causadas en este juicio.

    La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita que se dicte sentencia que revoque la apelada y estime la demanda en su integridad.

    El Tribunal resolverá el recurso interpuesto con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 465-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El primer motivo del recurso lo dedica la parte apelante al análisis de la acción indemnizatoria por la que imputa al demandado D. Ángel Jesús responsabilidad patrimonial derivada de negligencia profesional, y sostiene que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues, a su juicio, la prueba practicada pone de manifiesto que el Sr. Ángel Jesús , en su condición de abogado, ha tenido una actuación no sólo negligente, sino incluso dolosa, que ha causado graves perjuicios a los actores.

Parten los apelantes de una afirmación -que el Sr. Ángel Jesús fue contratado por los actores " a efectos de que proceda a la disolución y liquidación de la sociedad Talleres GL S.L. "-, que no es cierta, pues lo único que consta en los autos es que ante las desavenencias surgidas entre los dos socios de dicha mercantil, el actor D. Juan y el demandado D. Juan Pablo , el primero de ellos decidió abandonar la sociedad, y encargó al abogado Sr....

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