SAP Sevilla 330/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2002:2628
Número de Recurso2986/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Núm. 330/02

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre nulidad de testamento y de partición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río, donde se han seguido con el número 235 de 1998 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Manuel Martín Toribio en nombre y representación de Dña. Sofía , siendo demandados Dña. Blanca , Dña. Lucía , Dña. María Angeles , Don Domingo y Don Pedro Antonio , a quienes representa el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de los demandados contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 2 de Octubre de 2001, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Martín Toribio en nombre y representación de Dª Sofía contra Dª Blanca , Dª Lucía , Dª. María Angeles , D. Domingo Y DON Pedro Antonio , debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho del cuaderno particional protocolizado el día 6 de abril de 1994 ante el Notario de Sevilla D. Félix Monedero Gil y la escritura de subsanación del mismo de fecha 28 de enero de 1997, autorizada por el mismo Notario, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a realizar nueva partición en ejecución de esta Sentencia conforme a las bases descritas en el fundamento de derecho octavo de esta resolución, debiendo tener plena intervención en ella Dª Sofía . Todo ello con Expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas. "ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, actuando en la ya indicada representación de los demandados, preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando su revocación y que se dicte otra mediante la que se desestimen todas las pretensiones deducidas en la demanda. Frente a dicho recurso, la representación de la actora Dña. Sofía formuló oposición escrita y motivada, interesando la desestimación del mismo y la plena confirmación de la Sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el trámite procesal correspondiente, habiendo tenido lugar el pasado día 20 de Mayo la deliberación y Fallo del mismo sin previa celebración de Vista pública, por no haberse estimado ésta preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso que constituye causa de la presente alzada se promueve y desenvuelve como una clamorosa denuncia de la infracción de un principio de rango constitucional, cual es el que predica la igualdad de todos los españoles ante la Ley y prohibe cualquier discriminación por razón de nacimiento, entre otras. Tal proclamación, contenida en el artículo 14 de la Carta Magna Española, determinó la reforma de los artículos 807 y concordantes del Código Civil, según los cuales, tendrían la condición de herederos forzosos primarios los hijos y descendientes legítimos, y se señalaba que en el caso de concurrir hijos naturales se adjudicaría a éstos su legítima en nuda propiedad (ya que el usufructo correspondería al cónyuge viudo), pudiendo reclamar alimentos a los demás legitimarios en proporción a su haber hereditario, y caso de necesitarlos mientras dure el usufructo. El artículo 840 del Ordenamiento sustantivo disponía en su redacción anterior a 1981 que "cuando el testador deje hijos o descendientes legítimos e hijos naturales legalmente reconocidos, tendrá derecho cada uno de éstos a la mitad de la cuota que corresponda a cada uno de los legítimos no mejorados, siempre que quepa dentro del tercio de libre disposición. Tan reiterada referencia a la condición de los hijos y descendientes ha quedado suprimida tras la Ley reformadora de 13 de Mayo de 1981, que dio nueva redacción a los señalados preceptos del Código Civil, haciendo referencia única a los hijos y descendientes, cuya legítima vendrá constituida por, las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, los cuales podrán disponer, sin embargo, de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

SEGUNDO

Bajo la cobertura legal de los modificados preceptos sustantivos que se han relacionado, acciona Dña. Sofía entendiendo haber sido víctima de una patente discriminación frente a sus dos hermanas demandadas, Dña. Lucía y Dña. María Angeles , hijas matrimoniales del causante Don Emilio , fallecido en el año 1991, y de la también demandada Dña. Blanca , cuya acción discriminatoria habría encontrado su reflejo en la notoria desigualdad y desproporción que en su perjuicio reflejan las cuotas hereditarias asignadas, atribuyendo tal actitud del testador a la filiación extramatrimonial que en ella concurre, toda vez que alega y acredita ser hija del citado Sr. Emilio y de Dña. Estíbaliz , habiendo nacido el 24 de Marzo de 1952, como consecuencia de las relaciones habidas...

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