SAP A Coruña 374/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:2597
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 24/08 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ortigueira, en Juicio Ordinario num. 354/04, sobre "Nulidad de Testamento", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Marí Jose , representada por el Procurador/aSr/a. Pérez García; como APELADOS: DOÑA Fátima , representada por el Procurador Sr. López Valcárcel y DON MANUEL IGNACIO CASTRO-GIL IGLESIAS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira, con fecha 8 de mayo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Primero.- DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Borrás Vigo y representación de Doña Marí Jose contr DOÑA Fátima , CON LA INTERENCIÓN DEL Notario Don MANUEL IGNACIO CASTRO-GIL IGLESIAS y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones articuladas en su contra.

Segundo.- Las costas procesales se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de julio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º) En escrito de demanda interpuesto por la representación procesal de Doña Marí Jose , contra Doña Fátima , se solicitó se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Don Felix el día 6 de septiembre de 1995 ante al Notario de As Pontes Don Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias. 2.- Se declare la nulidad de pleno derecho de las aceptaciones y adjudicaciones de bienes realizadas en virtud del testamento cuya nulidad se pretende, a favor de los herederos instituidos. 3.- Como consecuencia de la nulidad del testamento abierto otorgado por el causante, y no existiendo ninguna otra disposición testamentaria otorgada por el mismo, se declare abierta la sucesión intestada en los bienes del causante Don Felix . 4.- Se condene a Doña Fátima a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la masa hereditaria los bienes que, habiendo pertenecido el causante, hayan podido percibir en virtud del testamento cuya nulidad se pretende.

Las referidas peticiones se fundamentas en los siguientes hechos:

  1. La demandante es una de las herederas vivas y con derechos sucesorios de su tío y causante Don Felix , y, asimismo, legitimada para el ejercicio de la acción de nulidad que aquí se insta.

  2. Desde el año 1973, según el informe emitido por el facultativo Don Agustín , del Instituto Nacional de Previsión, Don Felix padecía un proceso demencial de carácter irreversible, que producía agudos brotes de enajenación mental y graves trastornos de conducta y conciencia, que le incapacitaban de una forma permanente y absoluta para toda clase de trabajo. Tal diagnóstico se efectuó 22 años de formalizar el Sr. Felix el testamento.

  3. Por las referidas dolencias o padecimientos de Don Felix , que le incapacitaban totalmente para trabajar, y ante su carácter irreversible, se concedió a éste una pensión por incapacidad permanente total, iniciándose con posterioridad un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Mutualidad Nacional Agraria para solicitar la pensión por invalidez permanente y absoluta. Más adelante, el 24 de julio de 1975, se formuló la correspondiente reclamación en vía judicial ante la Magistratura de Trabajo num. 2 de A Coruña, donde se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 1975, por la que se estimaba la demanda formulada, reconociendo que Don Felix se encontraba afecto de una incapacidad permanente y absoluta, reconociéndose también en dicha sentencia que el mismo padecía una demencia senil con brotes de enajenación mental y trastornos de conciencia y conducta, y todo ello con carácter permanente e irreversible.

  4. La demandante y su familia siempre tuvieron especiales afectos y cuidados con D. Felix , preocupándose de que estuviera bien atendido y de que nada le faltase, asumiendo incluso Doña Marí Jose el abono de los gastos de sepelio del mismo. Pero, además, y con el referido deseo de que el Sr. Felix se encontrase debidamente atendido, la actora y otros familiares encargaron algunos cuidados del mismo a laaquí demandada por precio determinado, que le fue abonado por la actora, como se acredita con los recibos y trasferencias de pago efectuados desde el año 1993 hasta el momento de la muerte de Don Felix , acaecida en el año 2001.

  5. La demandada, aprovechando el conocimiento que tenía sobre el estado de demencia senil y la alterada conciencia de Don Felix indujo a éste a testar a su favor y en perjuicio de los derechos hereditarios que correspondían legítimamente a la demandante y demás familiares, lo que se materializó el 6 de septiembre de 1995, ante el Notario de As Pontes D. Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, y ello pese a que el citado causante carecía de capacidades mentales para realizar dichas disposiciones testamentarias, por encontrarse afecto de demencia senil con brotes de enajenación mental y trastornos de conciencia y conducta con carácter permanente e irreversible, dolencia que le fue declarada en el año 1973, esto es, más de 20 años antes del otorgamiento de dicho testamento, viéndose en todo este periodo de tiempo agravada su enfermedad de forma continua y total hasta su fallecimiento, como lo prueba el informe médico que se aporta, donde se indica la demencia senil con vida limitada que tenía el causante. Igualmente se aporta copia del certificado del INSS acreditativo de la percepción por D. Felix de una pensión de invalidez permanente absoluta desde febrero de 1974.

  6. Lo anterior implica que el testamento otorgado por D. Felix es ineficaz y no produce efecto alguno del dominio de la herencia a favor de la demandada, dado que el testamento cuya declaración de nulidad aquí se reclama adolece de una absoluta ineficacia intrínseca y radicalmente nulo, no susceptible de convalidación en forma alguna, tal y como lo ha expuesto numerosa jurisprudencia, respecto de la falta de requisitos de forma en las disposiciones de última voluntad y entre ellas hacer una especial mención de la falta de capacidad del causante, anterior, simultánea y posterior a la celebración del testamento, y que afecta ya no sólo como requisito, sino que afecta como cualquier otro contrato a la propia sustancia del negocio, ya que sino se ajustare a ello no llegaría a nacer.

    Con base a lo que se deja mencionado y probado, no podemos por menos que entender que el Sr. Felix no tenía perfecta capacidad para expresar su acto de última voluntad y, en definitiva, para saber que es un testamento y comprender la trascendencia del mismo, ver la oportunidad de su otorgamiento, rememorar las personas que han formado parte de su circulo convivencial, enjuiciarlas en un orden jerárquico de afectos y deseos retributivos, y emitir, finalmente, su última voluntad, por lo que el testamento otorgado es nulo y así ha de ser declarado.

    1. ) La representación procesal de Doña Fátima contestó a la demanda, alegando los siguientes hechos:

  7. D. Felix otorgó testamento abierto el 6 de septiembre de 1995 ante el Notario de As Pontes Don Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, quien consideró, en atención a las disposiciones legales que tal extremo regulan, que Don Felix tenía capacidad suficiente para otorgar dicho testamento.

  8. En un principio la demandada cuidaba tanto a D. Felix como a la hermana de éste, Doña Leonor, en el domicilio de estos sito en Santa Mariña del Monte (San Sadurniño), iniciando estos cuidados en 1989. Cuando murió Doña Leonor, aproximadamente en el año 1991 y dado que ni la demandante ni el resto de los sobrinos de Don Felix quisieron hacerse cargo de él, sino que quisieron ingresarlo en el asilo, la demandada le recogió en su casa, sita en Cerdido, en donde vivió con Doña Fátima y sus tres hijos D. Juan Ignacio , Don Cesar y D. Jesús , durante más de 10 años, hasta su fallecimiento en fecha 2-7-2001, recibiendo todo tipo de atenciones y cuidados en el entorno familiar de la demandada.

  9. No obstante D. Felix hacía vida autónoma, ya que se valía por si mismo para la realización de las actividades diarias; y en pleno uso de sus facultades mentales quiso, libre y voluntariamente, nombrar heredera única y universal a Doña Fátima .

    Se acompaña informe de convivencia del Concello de Cerdido de fecha 1-2-2005, y certificado de padrón. También se acompaña informe médico de Dr. Víctor , del Servicio de Atención Primaria del Sergas de Cerdido, de fecha 7-2-05, e informe del trabajador social del Concello de Cerdido de 7-2-05.

  10. D. Felix había sido declarado por la Dirección Provincial de INSS, órgano competente, en situación de incapacidad permanente laboral, sin que ello presuponga una incapacidad civil, ya que en ningún momento fue incapacitado por el Juzgado ordinario competente.

    1. ) La representación procesal del Notario D. Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias presentó escrito, alegando los siguientes hechos:a) Hay que señalar que difícilmente puede recordar los concretos pormenores de una escritura que firmó hace diez años. Es más, ni siquiera se trata de una escritura de especial complejidad que pudiera hacerle recordar cuestiones concretas. Se trata de un testamento tan sencillo que se circunscribe a siete líneas.

  11. Como no puede ser...

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