SAP Jaén 8/2001, 12 de Enero de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:34 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 8
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén a, doce de enero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 270 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1 del año 2.001, a instancia de Multinacional Aseguradora, representada en la instancia por el Procurador Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sra. Bleda Rodríguez, contra Covalmón S.C.A., representado en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sra. Martínez Delgado.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 27 de noviembre de 2.000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez, en nombre y representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA, contra COVALMON S.C.A. debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la actora".
Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la entidad demandada, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda formulada, se alza contra la misma la entidad actora, reproduciendo en esta alzada las alegaciones vertidas en la instancia y que fueron correctamente rechazadas por el juzgador, por lo que tras el examen de las actuaciones y valorada de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas, la Sala llega a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado, aceptando los razonamientos de la resolución recurrida, como formando parte de la presente resolución y que no han sido desvirtuados por las alegaciones del apelante.
Ciertamente la entidad actora ejercitaba su acción de reclamación de cantidad al amparo de lo establecido en el artículo 1.591, 1.902 y 1.903 del Código Civil y artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, llegando el juzgador tras valorar correctamente las pruebas practicadas a la conclusión de que no concurren los requisitos exigidos para que prosperase su acción ejercitada en base a los preceptos indicados.
Efectivamente la entidad aseguradora ejercita su acción al amparo del derecho a subrogarse que establece el citado artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y que...
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