SAP Badajoz 67/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteMatías Madrigal Martínez
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez-Pereda

(Ponente)

En la población de Badajoz, a 22 de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal de Tráfico núm. 261/99-; Recurso Civil núm. 49/2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3*»], en virtud de demanda formulada por Doña C.G.B., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Sánchez Moro-Viu, defendida por el letrado D. Felipe Muriel Medrano seguida contra Dña A.R.A.(en rebeldía) y entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.», representadas por el Procurador de los Tribunales Dña. Francisca Nieves García, defendidas por el letrado D. Carlos Galeano Hergueta sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-3, se dicta sentencia de fecha 23/11/1999, la que contiene el siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez-Moro Viu, en nombre y representación de D_ C.G.B., contra D_. A.R.A.( en rebeldía ) y contra la aseguradora "Allianz-Ras" ( representada en autos por la Procurador Sra. Nieves García ), debo condenar y condeno a estas a que, de forma solidaria, le paguen a aquella la suma de 868.349 ptas.

No procede realizar pronunciamiento declarativo expreso alguno sobre imposición de cotas procesales.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por D C.G.B., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Sánchez Moro-Viu, defendida por el letrado D. Felipe Muriel Medrano admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.»Dña. , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Francisca Nieves García, defendida por el letrado D. Carlos Galeano Hergueta todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 49/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los...

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