SAP Cádiz, 26 de Junio de 2002
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2002:1837 |
Número de Recurso | 76/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
SENTENCIA n°:
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Puerto Real n° 1
Juicio Verbal n° 159/99
Rollo Apelación Civil n° 76
Año: 2.002
En la ciudad de Cádiz a día 26 de Junio de 2002 .
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante D. Marcos , y parte apelada Dª. Victoria ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Puerto Real, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Victoria contra Don Marcos y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora, alimentos provisionales, por la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, que deberán ser abonadas por mensualidades anticipadas.
Las costas causadas serán de cuenta del demandado ".
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Marcos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose realizado prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 25 de junio de 2002 en que se celebró la vista del recurso solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
II°.-
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- Se plantea en esta apelación, al igual que en la instancia, la procedencia o no de señalar alimentos provisionales a favor de la hija del demandado. Conforme al art. 142 CC, la obligación alimenticia se constituye como una "obligación de mínimos" en la que, tratándose de menores de edad, los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación,...
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