SAP Cuenca 138/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:248
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 138/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 163/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, DON Abelardo , dirigido por el Letrado D. Federico Cuéllar Martín de Hijas y representado por la Procuradora Dª Eva-María López Moya y, como demandados, DON Donato Y DOÑA Soledad , defendidos por el Letrado D. Inocente Collado Castillo y representados por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Ruiz, sobre obligación de hacer.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. López Moya, que la presentó el día 22 de Julio de 2002. Por auto del día 26 siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron representados por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 28 de Abril de 2003

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia. Mediante auto de 22 de Mayo siguiente se estimó la excepción de falta de legitimación activa ad proccessum y fue acordada la nulidad de actuaciones, aunque conservando la validez de las pruebas practicadas, con retroacción de las actuaciones a la audiencia previa para que la parte actora pudiera acreditar el carácter o representación con que actuaba lo cual hizo mediante aportación de actas de declaración de herederos y de adjudicación de herencia.

- II La Juez de la Instancia, en fecha 22 de Diciembre de 2003, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de reparación e indemnización de daños y perjuicios, formulada por la procuradora Dña. Eva López Moya, en nombre y representación de D. Abelardo , actuando en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria formada junto con sus hermanos Frida y Melisa , frente a D. Donato y Dña. Soledad , absuelvo a los demandados de totalidad de las pretensiones deducidas frente a ellos, con expresa imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. López Moya, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 24 de Febrero de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, en representación de los demandados. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 77/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Se formulo demanda por el Sr. Abelardo , en nombre propio y en el de la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos de doble vinculo Doña Frida y Don Melisa , interesando la condena de los demandados a la demolición de lo que se dice edificado con apropiación e invasión del vuelo común del inmueble referido en autos, restituyendo la edificación a su anterior estado, consistente en una cámara acaballada que hacia la CALLE000 solo tenia una altura de unos 50 centímetros, y a la reparación de los daños que la edificación hecha por los demandados ha ocasionado a la parte actora.

Los demandados se opusieron a las pretensiones adversas, negando legitimación al actor por estar catastrada la finca a nombre de Don Fernando y no hallarse registrada. Afirman que la obra, realizada sin ocultamiento y con licencia oportuna, ha consistido en mejora y rehabilitación de lo existente con anterioridad, sin incremento de volumen, dimensiones superficiales o altura.

Habiendo quedado solucionada la cuestión de la legitimación activa, según ha sido referido en los antecedentes que preceden, la Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda, con las condiciones también mencionadas. En esa resolución es declarada aplicable la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal al estar situadas las viviendas de los litigantes en un mismo edificio y tener elementos comunes, para poner de relieve las contradictorias posturas de los litigantes, concretando después los resultados de la prueba practicada y dejando establecido que de ésta se desprende que no se ha acreditadoque las obras de rehabilitación de la cámara haya supuesto un aumento de volumen respecto de sus dimensiones anteriores. Se considera probado, por el contrario, que antes de las obras carecía la cámara de ventanales, que fueron realizadas las mismas sabiéndolo los actores con existencia de conversaciones previas de las partes y que la rehabilitación contó con licencia administrativa. Afirma la Juez a quo la inexistencia de modificación de la configuración o estado exterior del edificio, siendo realizadas las obras con el conocimiento del actor, sin afectar a su seguridad o estructura general y no quedando acreditado que las patologías detectadas en la propiedad de la parte actora traiga causa de las obras de rehabilitación, todo ello con la consecuencia apuntada de la desestimación de la demanda.

En discrepancia con lo decidido en dicha sentencia y con solicitud de su revocación y acogimiento de los pedimentos de la demanda, recurre quien la formuló negando su conocimiento de que la obra de acondicionamiento de la cámara fuera a implicar aumento de su volumen con invasión del vuelo del edificio. Entiende el apelante que de la prueba practicada, tanto testifical como pericial, se desprende ese aumento de volumen y que se han producido daños a la propiedad de la parte actora a la vista de los informes periciales.

La representación de los demandados se opuso al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia, porque las obras se realizaron con el conocimiento de la parte actora y a su vista, ciencia y paciencia, no se ha producido...

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