SAP Barcelona, 5 de Marzo de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:2480
Número de Recurso782/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. M° CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia nº 1020/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de D. Franco representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigido por el Letrado D. Rafael Buxo Bosch, contra Dª. Rosa , Dª. Ángela y Dª. Eva , representadas por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona, y dirigidas por la Letrada Dª. Nieves Ariza Cabello y D. Jose Carlos representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Tió Roca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Franco , Dª. Rosa , Dª. Ángela y Dª. Eva contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en todas sus partes la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lago Pérez en nombre y representación de D. Franco contra Dña. Ángela , Rosa y Dña. Eva

, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas; con expresa condena en costas a la actora.- Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Ana Serrat en nombre y representación de las hermanas Rosa Ángela Eva contra D. Franco , debo declarar y declaro incumplida la obligación del Sr. Franco de rendición de cuentas por la gestión derivada con los frutos y renta del cincuenta por ciento del usufructo sobre la finca de PLAZA000 , nº NUM000 de Barcelona, y le condeno a pagar a Dña. Ángela la suma de dos millones seiscientas sesenta y cinco mil ochenta y cinco pesetas (2.665.085 ptas.), a Dña. Eva la suma de tres millones ciento noventa yuna mil novecientas ochenta pesetas (3.191.980 ptas.) y a Dña. Rosa la suma de tres millones siete mil quinientas noventa y nueve pesetas (3.007.599 ptas.); declarando asimismo incumplida la obligación del Sr. Franco de rendir cuentas a sus hijas sobre las acciones de LINO FIBRA, S.A., condenándole a pagar a cada una de ellas la suma de doscientas cuarenta mil novecientas ochenta y cuatro pesetas (240.984 ptas.); teniendo por desistida la pretensión de rendir cuentas y condena respecto de las acciones de ENCONATS ESPECIALS, S.A. y absolviéndole de las demás pretensiones formuladas en su contra; sin hacer expresa declaración en materia de costas.- Y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ana Serrat en nombre y representación de Dña. Ángela , Rosa y Dña. Eva contra D. Jose Carlos , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas; con expresa condena en costas a las actoras".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte D. Franco , Dª. Rosa , Ángela y Eva y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la exhaustiva y correcta valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, se erigen esta alzada ambas partes litigantes alegando en esencia idénticos fundamentos que los esgrimidos en sus respectivos escritos de demanda y contestación, así como que se incurre en error en la valoración de la prueba, en especial el dictamen pericial contable practicado en autos.

SEGUNDO

Centra la apelación el actor, D. Franco en afirmar que existen causas suficientes para revocar la donación que sustituyó a la obligación de pasar la pensión alimenticia a favor de las hijas, Dª. Ángela , Rosa y Eva , habida cuenta que no es preciso a tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código Civil acudir a las normas del Código Penal, y si ello es cierto, puesto que las causas por ingratitud se han de examinar en un sentido más amplio al tenor literal del citado articulo, lo es también que la mejor jurisprudencia del T.S. (Sentencia entre otras de 27 de Febrero de 1.995, RJ 1995/2775, de 7 de Marzo de

1.997, RJ 1997/577), exige que las cuestiones que puedan suscitarse entre el donante y los donatarios alcancen una entidad suficiente para poder atribuir al donatorio una conducta reprochable y/o dolosa que...

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