SAP Barcelona, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:1761
Número de Recurso757/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 757/05

Procedente del procedimiento nº 112/05 verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 757/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2005

en el procedimiento nº 112/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de

Llobregat (antc.Cl-7), en el que es recurrente DÑA. Nieves, y apelado

NOBUK MUEBLES, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 17 de enero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes

Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando la demanda, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.818,08 euros.

Se imponen a la parte demandada las costas del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda porque no discutida la realidad de la deuda y limitada la oposición a la falta de legitimación pasiva de la demandada, el juzgador entendió que frente a los acreedores y proveedores en general, la demandada aparecía como titular del negocio, sin perjuicio de que pudiera reclamar a su esposo por los perjuicios que le hubiera ocasionado su gestión.

Frente a la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) falta de relación de esta parte con los créditos reclamados, b) ausencia de buena fe en la actora que atendió pedidos y efectuó cobros realizados por persona distinta de la que formalmente contrataba, sin solicitarle una...

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