SAP Barcelona, 17 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2007:1761 |
Número de Recurso | 757/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 757/05
Procedente del procedimiento nº 112/05 verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-7)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 757/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2005
en el procedimiento nº 112/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de
Llobregat (antc.Cl-7), en el que es recurrente DÑA. Nieves, y apelado
NOBUK MUEBLES, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 17 de enero de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes
Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando la demanda, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.818,08 euros.
Se imponen a la parte demandada las costas del juicio.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda porque no discutida la realidad de la deuda y limitada la oposición a la falta de legitimación pasiva de la demandada, el juzgador entendió que frente a los acreedores y proveedores en general, la demandada aparecía como titular del negocio, sin perjuicio de que pudiera reclamar a su esposo por los perjuicios que le hubiera ocasionado su gestión.
Frente a la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) falta de relación de esta parte con los créditos reclamados, b) ausencia de buena fe en la actora que atendió pedidos y efectuó cobros realizados por persona distinta de la que formalmente contrataba, sin solicitarle una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba