SAP Alicante 71/2003, 12 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2003:560 |
Número de Recurso | 58/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 71 / 03
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz
En la ciudad de Elche, a 12 de Febrero de dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 372/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Calzados Leo S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Martínez Brufal y dirigida por el Letrado Sr. Pomares Alfonsea, y como apelada la actora Caysu S.L., representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón con la dirección del Letrado Sr. Ballester Córdoba.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 373/02, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Moreno Garzón, en nombre y representación de la mercantil Caysu S.L., contra la también mercantil, Calzados Elo S.L., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.803,04 Euros (MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS), más los intereses legales devengados por la citada cantidad desde la fecha del vencimiento del pagaré (8 de mayo de 2001) y al pago de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 58/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de Febrero de 2.003.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.
Como primer motivo de recurso de carácter procesal, se aduce por la apelante la infracción de los artículos 265.1 1º, 269 y 272, por no haber presentado la actora con la demanda la facturay albarán de entrega con los que justificaba su pretensión, y que fueron admitidos extemporáneamente a su juicio por el juzgador de instancia, en el acto de la vista, causando con ello indefensión a al parte demandada. El argumento debe ser rechazado, ya que la parte actora adjuntó con la demanda el pagaré en el que fundamentaba su derecho a la tutela judicial que pretendía, cumpliendo así con la previsión procesal contenida en el artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La aportación en la vista de la factura y albarán que documentaban el negocio causal subyacente que motivó el libramiento del pagaré, obedeció a las alegaciones vertidas en la contestación por la parte demandada, negando la existencia de relaciones comerciales que justificaran su emisión, por lo que su aportación al proceso vino amparada por lo previsto en el artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al poner de manifiesto su interés y relevancia el...
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