SAP Barcelona 309/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:6725
Número de Recurso889/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 309

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDÍ SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 32/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, contra D. Jesús Carlos , Dª. Antonia , Dª. Remedios , TORNILLERIA INOXIDABLE, S.L. y Dª. Guadalupe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Dª. Antonia y TORNILLERIA INOXIDABLE, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació, en part, de la demanda del procurador Santiago Puig de la Bellacasa, en representació de BANESTO, 1) CONDEMNO Tornilleria Inoxidable, SL, Don. Jesús Carlos i la Sra. Antonia a pagar al demandant 10.467'71 E. (deu mil, quatre-cents seixanta-set euros, amb setanta-un cèntims d'euro).- 2) amb els interessos legal del diner que el principal hagi produït des del dia vint-i-tres d'octubre de mil nou-cents noranta-sis, i 3) ABSOLC Don. Jesús Carlos , la Sra. Antonia , i Doña. Remedios de la pretensió de nul.litat relativa a la venda que aquest van formalitzar en relació amb el pis del carrer de Cantàbria, núm. 43, 15 E, de Barcelona, amb data de quatre d'agost de mil nou-cents noranta-dos, i.- 4) ABSOLC la mateixa Doña. Remedios i la seva nèta Guadalupe de la pretensió de nul.litat relativa a la donació de l'al.ludit pis, que va ser formalitzada amb data de vit-isis de novembre de dos mil u,- 5) Sense condemnar cap de les parts a costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, y por Dª. Antonia y TORNILLERIA INOXIDABLE, S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraparte que se opusieron mediante sus escritos de fecha 30-octubre-2003 y 03-11-2003 respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncian en primer lugar en esta alzada las apelantes Dª Antonia y Tornillería Inoxidable SL, como ya lo hizo su letrado en primera instancia vía recurso de reposición y haciendo constar la consiguiente protesta en la audiencia previa, la indebida ampliación de la demanda que efectuó Banco Español de Crédito SA y que admitió el Juzgado mediante auto dictado en fecha 4 de marzo de 2003 , confirmado el siguiente 21 de marzo. Pretendía la parte actora acumular a las ejercitadas en la demanda una acción de nulidad por simulación absoluta de la donación del inmueble circunstanciado en autos, donación verificada por la demandada Dª Remedios a favor de su nieta Dª Guadalupe mediante escritura otorgada el 26 de noviembre de 2001 que se presentó en el Registro el siguiente día 4 de diciembre y que fue inscrita el 8 de enero de 2002 (por tanto, un año antes de la interposición de la presente demanda -v. nota del Registro de la Propiedad unida a los folios 222 a 233-). Con tal ampliación intentaba la demandante que el inmueble en cuestión se reintegrara primero al patrimonio de la donante y, después, tras la desde el principio postulada declaración de nulidad de la escritura de compraventa a favor de aquélla otorgada el 4 de agosto de 1992 por los cónyuges D. Jesús Carlos y Dª Antonia , al patrimonio de estos últimos, frente a los que, en su condición de fiadores solidarios de la entidad Tornillería Inoxidable SL, afirma el banco ostentar un crédito de 1.741.680 ptas., suma que también se reclamaba en la demanda.

Pues bien, hemos de reconocer que la ampliación se admitió por el Juzgado con indiscutible infracción de lo dispuesto en el art. 401 LEC al haberse verificado una vez habían contestado a la demanda todos los iniciales demandados. Carece por lo demás de justificación la mención del art. 420-1 de la propia LEC que hizo el juez "a quo" a la hora de fundamentar su decisión. Por la sencilla razón de que no se trataba de subsanar ninguna falta de litisconsorcio pasivo necesario (en relación a las acciones ejercitadas en la demanda, la relación jurídica procesal se encontraba correctamente constituida), sino de acumular de manera extemporánea una nueva acción que se formulaba contra una persona desde el principio demandada aunque por una causa diversa (Dª Remedios ) y otra (Dª Guadalupe ) que no lo había sido.

Ahora bien, tal defecto en este momento procesal no puede producir consecuencia alguna y desde luego no justifica la declaración de nulidad con la consiguiente retroacción de las actuaciones que interesan las recurrentes. Primero, porque ello es innecesario (bastaría con tener por no efectuada la ampliación de...

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