SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:3181
Número de Recurso485/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARCA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 992/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de Dª. Amelia representada por el Procurador D. José Castro Carnero, contra Dª. Ángela , representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina, y dirigida por el Letrado D. Xavier Piera Coll, D. Hugo y D. Pedro Francisco representados por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigidos por el Letrado D. Eduard Llorens Ribe y CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA representadas por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigidos por el Letrado D. Juan M. Domínguez Ventura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Amelia y CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. José Castro Carnero en nombre y representación de Dª Amelia , contra la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Dª. Ángela , D. Hugo y D. Pedro Francisco , debo condenar y condeno a La Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana a indemnizar a Dª. Amelia en la cantidad de 300.000 pesetas por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por su parte de la obligación de dar el informe de alta clínica, absolviéndole del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, y absolviendo al resto de los codemandados Dª Ángela , D. Hugo y D. Pedro Francisco de los pedimentosreferidos a los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas de D Ángela , D. Hugo y D. Pedro Francisco a Dª. Amelia y sin expresa imposición de las costas causadas por la actora y la codemandada Congregación de Hermanas de Caridad de Santa Ana".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Amelia y CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el dio SIETE DE MARZO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho Tercero y Quinto sustituidos por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso de la parte actora contra la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. Se refieren a incumplimientos de los demandados de las normas legales y reglamentarias establecidas en ordenes de 7 de julio 1.972 y Decreto de 21 de mayo

1.976, relativas a servicios de instituciones sanitarias y régimen de hospitales en cuando a obligatoriedad de llevar determinados libros de registros, en concordancia con disposiciones posteriores de menor rango, entre ellas la orden de 6 de septiembre 1.984 del Ministerio de Sanidad y Consumo, que regulan la obligación de entregar al paciente el Informe de Alta, con todos los datos de identificación del médico; del paciente así como de tratamientos y diagnóstico, conservando copia en el archivo y nota en el Registro; todo en relación con la Ley General de Sanidad y Código Deontólogico y Código Civil, que a entender de el letrado de Dª. Amelia , funda la petición de su demanda, y subsidiariamente una indemnización por daños y perjuicios morales de 2.000.000 pesetas, (como precisó en el acto de la comparecencia). Basando tal pretensión en la angustia de más de quince años, al sospechar que, según su versión el bebe que había alumbrado en la noche del 22 a 23 de diciembre de 1.985, en la Clinica del Pilar, había sido cambiado por otro que momentos antes había nacido muerto; entendio la recurrente que los daños psicológicos sufridos por tales omisiones habían producido un síndrome en la misma, similar al padecido por las "madres de mayo" en Argentina, y con cita analógica a las obligaciones de conservación de inscripciones que tenían los Registradores Mercantiles, aplicada a la custodia del historial clínico (que entendio había sido infringido), y del deber de comunicar traslados de dicho historial a los pacientes, cuando pasasen a otros médicos, pidio la revocación de la sentencia por otra de segundo grado que otorgara a la Sra. Amelia cuanto solicitó en su escrito de...

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