SAP Barcelona 105/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2007:217 |
Número de Recurso | 489/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 105/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 105/07
Barcelona, veintidos de febrero dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n. 489/06
Juicio Ordinario n. : 419/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Granollers
Objeto del juicio: acción de enriquecimiento injusto
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Abogado: Sr. A. Gil Maristany
Procurador: Sr. V. Trullàs Palet (Granollers)
Persona contra la que se apela: Dolores y Jose Ignacio
Abogado: Sr. Oriol Ollé i Peris y J. Bives Biel
Procuradora: M.I.Pereira Mañas, por la primera
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2l de abril de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se condene a los demandados al pago de 4.679,96 euros, en concepto de resarcimiento por la ganancia y paralela pérdida sufrida, y al pago de las costas. La entidad financiera afirma que, por un error informático, fue abonado dos veces en la cuenta de los demandados una partida de reembolso del mismo fondo de inversión F.I.M. R.V./mixto, de 500.000 ptas., con fechas 25 de mayo de l999 y 26 de mayo de l999. Funda su pretensión en el enriquecimiento injusto.
El Sr. Jose Ignacio sostiene, en su contestación, que la acción ha prescrito (la de recobrar la posesión, un año o tres, si se aplica el Código Civil Catalán, o cinco años, si se califica de pagos que se deben realizar por años). En cuanto al fondo, defiende que ordenó la devolución de dos cantidades iguales, con cargo a depósito y gestión de diversas acciones, y que no se ha producido devolución duplicada. Imputa al banco no facilitar extractos completos para adverarlo.
En la contestación de la Sra. Dolores se alega que era su esposo quien administraba la cuenta y que dicha demandada nunca ordenó reembolso alguno.
La sentencia recurrida, de fecha 4 de abril de 2006, rechaza la prescripción (por ser el plazo de quince años) y entiende que el actor no ha asumido la carga de la prueba, por constar dos fechas de adquisición de dos tipos de fondos y cuatro suscripciones de acciones. El juez destaca que los testigos sitúan el descubrimiento del supuesto descuadre tras descubrir una "cuenta puente" en 2002 y aplica criterios de proximidad a la fuente de prueba. Destaca también que los productos son diferentes ("Spanienfonden" y "Santander Euroacciones FIM"). En suma, desestima la demanda, con imposición de costas a la actora.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que concurre error en la apreciación de la prueba, porque el demandado ha reconocido, en el interrogatorio, que existía un solo fondo de inversión y no dos. Destaca la coincidencia de la fecha de solicitud y del ingreso en metálico (20 y 24 de febrero de 1999) e invoca el cambio de denominación del fondo, según autorización publicada en el BOE de 10 de julio de l998, cuestión que no había sido objeto de debate. Añade que la revalorización del fondo consta en la declaración de renta del demandado de 1999 y concluye que no pueden confundirse los abonos por acciones con los del fondo.
El Sr. Jose Ignacio reitera que el banco no ha aportado toda la documentación y que no justifica el pago duplicado. Defiende las tesis de la sentencia recurrida, sin poner énfasis en los argumentos del recurso. Afirma que los demandados eran titulares de dos fondos.
La Sra. Dolores se opone al recurso. Reitera que no dio orden alguna de reembolso y defiende la tesis de falta de prueba recogida en la sentencia de instancia.
-
TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 12 de septiembre de 2006. No se ha practicado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba