SAP Barcelona 105/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:217
Número de Recurso489/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 105/07

Barcelona, veintidos de febrero dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n. 489/06

Juicio Ordinario n. : 419/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Granollers

Objeto del juicio: acción de enriquecimiento injusto

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Abogado: Sr. A. Gil Maristany

Procurador: Sr. V. Trullàs Palet (Granollers)

Persona contra la que se apela: Dolores y Jose Ignacio

Abogado: Sr. Oriol Ollé i Peris y J. Bives Biel

Procuradora: M.I.Pereira Mañas, por la primera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2l de abril de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se condene a los demandados al pago de 4.679,96 euros, en concepto de resarcimiento por la ganancia y paralela pérdida sufrida, y al pago de las costas. La entidad financiera afirma que, por un error informático, fue abonado dos veces en la cuenta de los demandados una partida de reembolso del mismo fondo de inversión F.I.M. R.V./mixto, de 500.000 ptas., con fechas 25 de mayo de l999 y 26 de mayo de l999. Funda su pretensión en el enriquecimiento injusto.

    El Sr. Jose Ignacio sostiene, en su contestación, que la acción ha prescrito (la de recobrar la posesión, un año o tres, si se aplica el Código Civil Catalán, o cinco años, si se califica de pagos que se deben realizar por años). En cuanto al fondo, defiende que ordenó la devolución de dos cantidades iguales, con cargo a depósito y gestión de diversas acciones, y que no se ha producido devolución duplicada. Imputa al banco no facilitar extractos completos para adverarlo.

    En la contestación de la Sra. Dolores se alega que era su esposo quien administraba la cuenta y que dicha demandada nunca ordenó reembolso alguno.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de abril de 2006, rechaza la prescripción (por ser el plazo de quince años) y entiende que el actor no ha asumido la carga de la prueba, por constar dos fechas de adquisición de dos tipos de fondos y cuatro suscripciones de acciones. El juez destaca que los testigos sitúan el descubrimiento del supuesto descuadre tras descubrir una "cuenta puente" en 2002 y aplica criterios de proximidad a la fuente de prueba. Destaca también que los productos son diferentes ("Spanienfonden" y "Santander Euroacciones FIM"). En suma, desestima la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que concurre error en la apreciación de la prueba, porque el demandado ha reconocido, en el interrogatorio, que existía un solo fondo de inversión y no dos. Destaca la coincidencia de la fecha de solicitud y del ingreso en metálico (20 y 24 de febrero de 1999) e invoca el cambio de denominación del fondo, según autorización publicada en el BOE de 10 de julio de l998, cuestión que no había sido objeto de debate. Añade que la revalorización del fondo consta en la declaración de renta del demandado de 1999 y concluye que no pueden confundirse los abonos por acciones con los del fondo.

    El Sr. Jose Ignacio reitera que el banco no ha aportado toda la documentación y que no justifica el pago duplicado. Defiende las tesis de la sentencia recurrida, sin poner énfasis en los argumentos del recurso. Afirma que los demandados eran titulares de dos fondos.

    La Sra. Dolores se opone al recurso. Reitera que no dio orden alguna de reembolso y defiende la tesis de falta de prueba recogida en la sentencia de instancia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 12 de septiembre de 2006. No se ha practicado...

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