SAP Jaén 35/2003, 30 de Enero de 2003
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2003:150 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 35
Iltmos. Sres.:
Presidenta
Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a treinta de Enero de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 35/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 17/02, a instancia de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DANIEL S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Secaduras Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Molina Carmona contra D. Juan María y Dª Constanza , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Ogayar Amezcua y defendidos por el Letrado Sr. Salmerón.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Villacarrillo con fecha dos de Julio de dos mil dos.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Secaduras Ruiz, en nombre y representación de Construcciones y Contratas S.L., contra D. Juan María y Dª Constanza , al entender compensada la deuda que estos tenían con la actora con el crédito opuesto por los mismos, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando se revoque la Sentencia condenando a la demandada al pago de la suma de 2.802,65 € inadmitiendo la compensación con imposición de las costas. Subsidiariamente se declare la nulidad del procedimiento retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la admisión de loa demanda compensatoria y alternativamente estime parcialmente la compensación en la cuantía de 280 euros.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 14 de Enero de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose parala deliberación, votación y fallo el día de hoy quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que se opongan a lo que a continuación se expresa.
La compensación opuesta por el demandado al crédito del actor -que no se discutió en su exigibilidad- supone, en palabras de la S.T.S. 8 de Marzo de 2.000, un modo de extinción de la obligación que, como tal, se puede alegar como excepción de derecho material en la contestación a la demanda para oponerse al cumplimiento que en esta se exige sin que sea verdadera reconvención expresa ni tácita cuyo acogimiento impide la reclamación del acreedor contra el deudor cuando aquel es a su vez deudor del segundo.
En el caso que nos ocupa el demandado hizo uso de esa excepción y cumplió con el requisito instaurado en la nueva L.E.C. de adelantar los términos de su contestación a la demanda manifestando su intención de oponer la compensación de créditos que, finalmente,...
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