SAP Madrid, 11 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Número de Recurso506/1999
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Marzo de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Lico Leasing, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Casielles Morán, y defendida por la Letrado Dª Carmen Crespo Iribarren y, de otra, como demandada-apelante, Don Everardo y Doña Mónica , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Del Arco Herrero, y defendida por el Letrado D. Carlos Del Arco Herrero; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Lico Leasing, S.A. contra Don Everardo y su esposa Doña Mónica , debo declarar y declaro que la deuda contraída por Don Everardo , al afianzar solidariamente, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, el cumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero referidos en los antecedentes de esta resolución, no tiene carácter ganancial, sino de deuda propia del Sr. Everardo , no incluible en el pasivo del inventario, y que debo condenar y condeno a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 2.322.729 pts., con los intereses legales desde la interpelación judicial, limitando la responsabilidad de la demandada Sra. Mónica hasta donde alcance la mitad del importe de los bienes inmuebles que le fueron adjudicados en la escritura de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de su sociedad legal de gananciales. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia...

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