SAP Barcelona, 6 de Marzo de 2000

PonenteJosé Miguel Fontcuberta de la Torre
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Jose Francisco Valls Gombau

D. Jose Miguel Fontcuberta De La Torre

D. Victoriano Domingo Loren

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo del dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 104/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D. M.P.J., contra D. S.S.B. y Winterthur Cia. Aseguradora; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Enero de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. M.P.J. representado por el Procurador D. LLuis Pons Ribot, debo absolver y absuelvo a S.S.B. y a la entidad Winterthur de los pedimentos de la demanda formulada con imposición de la costas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día dos de marzo actual.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Miguel Fontcuberta De La Torre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor dirige su reclamación contra el conductor del otro vehículo implicado, en base al art. 1902 C.C. y su aseguradora en virtud de la accióndirecta del art. 76 L.C.S.

Con arreglo al art. 1162 C.C. el pago debe hacerse al acreedor o persona autorizada para recibirlo en su nombre, y al respecto ninguna constancia existe de la entrega al actor de las 90.000 ptas. satisfechas por Winterthura Mutua General de Seguros por el Convenio Cicos-cide entre aseguradoras, ni de dicha autorización.

El dictamen pericial fija el importe de los daños atribuibles el accidente en 114.732 ptas., y como indica el art. 1157 no se entenderá pagada la deuda sino cuando completamente hubiere sido realizada la prestación en que la obligación...

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