SAP Baleares 164/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2007:513 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Número de Resolución | 164/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00164/2007
Rollo núm. 58/07
SENTENCIA NUM 164
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil siete.
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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el
nº 896/05, Rollo de Sala nº 58/07, entre partes, de una como actora - apelante Dña. Eugenia, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, y de otra,
como demandada - apelada D. Juan María, representada por el Procurador Dña.
Marta Font Jaume, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Ramón Antón Alemany y Dña.
Cristina Molina Costa.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 31 de Octubre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Vicente Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Dª Eugenia, contra D. Juan María, representado por el Procurador D. César Serra González, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Por doña Eugenia se formuló demanda de juicio ordinario contra don Juan María en reclamación de la cantidad de 53.300 euros, importe de la mitad del precio obtenido por la venta por parte del demandado de una vivienda de la que eran copropietarios por partes indivisas, tras la ruptura de la unión de hecho y haciendo uso del poder especial otorgado por la actora, previo descuento de la cantidad de 5.400 euros abonados a los intermediarios en la compraventa. El demandado no contestó la demanda y en el acto de la audiencia previa afirmó haber abonado la cantidad reclamada, aportando al efecto un extracto bancario en el que aparece un reintegro de la cantidad de 53.300 euros en la oficina de La Caixa de la localidad de Benidorm.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió desestimar íntegramente la demanda argumentando que si bien no existe prueba indubitada del pago, existen una serie de indicios que inclinan la balanza probatoria a favor d la versión del demandado, dando por probado el pago a partir del hecho del citado reintegro de la cantidad reclamada por la actora.
Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido recurrida por la parte actora, alegando como esencial motivo de impugnación error en la valoración de la prueba, en justa relación con la carga de probar los hechos impeditivos por parte del demandado ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que interesa nueva sentencia por la que se estime la demanda y se impongan las costas a la parte demandada.
Dispone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que corresponde...
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