SAP Santa Cruz de Tenerife 259/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:694
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Rollo Apelación nº 67 / 07

Juicio de faltas nº 893/06

Juzgado de S/C de Tenerife nº Uno

SENTENCIA Nº 259 / 07

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de Marzo de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 893/07 del Juzgado de instrucción nº Uno de S/C de Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante Dª Julia y de otra como apelada Dº Miguel Ángel. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas nº 893/06, se dictó sentencia, de fecha 19 de Diciembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife de 26 de julio de 2003, dictada en Autos de Separación n.º 443/03 se estableció que la guardia y custodia de las menores Aurora (nacida el 26 de julio de 1997) y Renata (nacida el 5 de enero de 1995 ) correspondía su madre, Julia. Establecía al favor del padre, Miguel Ángel, un régimen de visitas y en defecto de acuerdo de ambos, de fines de semana alternos desde las 18 hs del viernes a las 20 hs del domingo y la semana que no le corresponda el fin de semana las tendrá en su compañía el viernes desde la salida del colegio, donde las recogerá, hasta las 20 hs, estableciéndose además el régimen en períodos vacacionales, entre otras cuestiones. Posteriores procedimientos de modificación de tal régimen no lo han variado en cuanto a la parte transcrita. No se ha acreditado la existencia de resolución judicial posterior que modifique el régimen de visitas según se ha señalado.

EL 17 de noviembre de 2006 correspondía al padre estar con su hijas todo el viernes, desde la salida del Colegio al cual acudió para recogerlas, hasta las 20 horas. No pudo estar con sus hijas, porque la madre había acudido al Colegio antes de la hora de salida para llevarse a las niñas, conocedora de que no existe resolución judicial que hay modificado el régimen de visitas..

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Condeno a Julia como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista en el art. 618.2 del Código Penal, ventilada en este procedimiento, a la pena de 30 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros (180 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas de la denunciada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dª Julia se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial...

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