SAP Santa Cruz de Tenerife 176/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:319
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 176

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Marzo del año dos mil ocho.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el rollo nº 327/07 el Juicio Verbal de FALTAS nº 133/07, procedente del Juzgado de Instrucción Nº1 de los de La Laguna, y habiendo sido partes, de la una y como apelante DÑA Flora y de la otra y como apelado D. Cosme, quien impugnó el Recurso y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 29 de Junio de 2.007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo de condenar y condeno a Flora como autor de una falta ya definida del art. 618.2 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD además las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Probado y así se declara que: El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio formado entre Flora y Cosme en la que las partes acordaban que el padre tenía derecho a estar con su hijo todos los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas. No obstante y pese a constarle a Flora la obligación de entrega del niño todos los miércoles, el día 7 de marzo de 2007 cuando Cosme fue a recoger a su hijo en el domicilio materno, sito en la calle Heraclio Sánchez de La Laguna, Flora no atendió a esta obligación y le comunicó que no se lo entregaba porque el niño tenía un examen al día siguiente."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la Sra. Flora la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción nº 1 de la Laguna, donde le condenaba como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares impuestas judicialmente tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de...

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