SAP Girona 663/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:1703
Número de Recurso643/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 663/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Jaime Masfarré Coll

Girona, veintitrés de octubre de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 643/2000, en el que ha sido parte apelante

CAFETERIA TRAFIC S.L., dirigida por el Letrado D. DAVID RIPOLL TEIXIDO; y como parte apelada

GABINET DALMAU ASSESSORIA D'EMPRESES, representada por la Procuradora Dª. ESTHER

SIRVENT CARBONELL.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona, en los autos de Juicio de Cognición nº 109/2000 , seguidos a instacias de GABINET DALMAU ASSESSORIA D'EMPRESES, representado por la Procuradora Dª ESTHER SIRVEN T CARBONELL contra CAFETERIA TRAFIC S.L. bajo la dirección del Letrado D. DAVID RIPOLL TEIXIDO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de la entidad GABINET DALMAU ASSESSORIA D'EMPRESES, S.L. contra la entidad CAFETERIA TRAFIC, S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 150.8000 ptas., 906'33 euros más los intereses legales desde eldía 12-11-99 y ello sin expredsa condena en costas .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 1-9-2000 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la delibaración y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de primera instancia se alza la parte demandada alegando error en la valoración probatoria y comenzando por negar la relación contractual de arrendamiento de servicios para el concreto asunto de gestionar la obtención de un préstamo hipotecario, atribuyendo la parte recurrente dicha gestión a la liberalidad de la entidad Gabínet Dalmau, S.L., dedicada a la asesoría de empresas en diversos ámbitos contables, económicos, fiscales, laborales, etc.

Ninguna prueba aboga por la liberalidad en la actuación de gestión de la entidad demandante, cuya propia naturaleza (obtención de beneficios y utilizades) desdice tan extraña alegación, sin que exista prueba alguna que la avale. Así, la documental aportada demuestra la realidad de las gestiones, que se desarrollaron en el ámbito más general de las relaciones entre entidad prestataria de servicios y el cliente demandado, por las que siempre se giraron las correspondientes facturas, resultando que ello injustificado e increible que de pronto actuase por altruismo o generosidad.

SEGUNDO

No consta y la parte actora lo niega, que en noviembre de 1995 la demandada comunicase a la actora el cese de la relación sucesivamente mantenida entre ellas, por lo que la actividad de gestión continuó y se desarrolló hasta su terminación en el ámbito negocial mútuamente aceptado.

El propio DIRECCION000 de la demandada, al comparecer en el acto de conciliación promovido con carácter previo, manifestó que "Por los servicios profesionales prestados en cantidad que se expresa en la factura se...

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