SAP Madrid 175/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2005:3598
Número de Recurso710/2003
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00175/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 175

RECURSO DE APELACION 710/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En Madrid a cuatro de abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal número 142/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 710/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DIBI COSMETIC, S.L., representadoa por el Procurador Sr. Don JosÉ Luis Ferrer Recuero; y de otra, como demandados y hoy apelados, KIRSA STEIC, S.L. y DON Darío ; sobre Intereses desde el vencimiento de cada pago en suministro mercantil y no desde la interpelación judicial.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Dibi Cosmetics SL, representada por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, contra Kirasa Stetic SL, y Don Darío, estos dos en rebeldía; Dos.- condeno solidariamente a Kirsa Stetic SL, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL , Y A Don Darío, al pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CENTIMOS (1.240,10 ¤), de principal; así como al pago de los intereses pactados en los documentos de los folios 36 a 40 de los autos desde la presentación de la demanda el día 8.2.2000; tres.- y, por último , condeno a los demandados ya referidos al pago de las costas.

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la referida apelante bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

En el presente procedimiento se ejercitó por la actora DIBI COSMETICS, S.L., frente a los demandados KIRSA STETIC, S.L. y Don Darío, acción de reclamación de la cantidad de 1.240,10 ¤ como resto del precio de venta no abonado de diversos productos cosméticos suministrados, los intereses pactados sobre tal cantidad desde los respectivos vencimientos señalados en las facturas y las costas del procedimiento, acumulando la acción de responsabilidad individual del administrador demandado. Permaneciendo en rebeldía los demandados la sentencia dictada en primera instancia estima la demanda inicial del procedimiento y condena a los demandados solidariamente a abonar a la actora el principal reclamado...

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