SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2003
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2003:3996 |
Número de Recurso | 44/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 9/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA, SA., contra D/Dª. Joaquín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA SA. sobre reclamación de cantidad contra Joaquín debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (5.572,13 EUROS), más los intereses devengados desde la interpelación judicial y las costas del proceso".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La compañía Telefónica de España reclamó de Joaquín una deuda ascendente a 927.124 pesetas correspondiente a los consumos de seis diferentes líneas telefónicas, y la sentencia de primera instancia acogió en su integridad dicha reclamación sobre la base de considerar que la titularidad de los contratos de las referidas líneas corresponde al demandado, quien no acredita haber comunicado a la demandante la sustitución en la persona del usuario y titular de los contratos telefónicos (dicha cualidad la habría asumido la sociedad Hijos de Palazón SL).
El argumento fundamental en que basa el demandado la impugnación de la sentencia de primer grado parte de admitir que las seis líneas motivadoras de la deuda litigiosa fueron contratadas por Joaquín , pero sostiene a continuación que se ha producido una novación subjetiva pasiva (el nuevo titular ha pasado a ser Hijos de Palazón SL) como lo...
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