SAP Valencia 197/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2007:1761
Número de Recurso262/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

197/2007

ROLLO NÚM. 000262/2007

SENTENCIA NÚM.: 197/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a trece de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000262/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001497/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ, y de otra, como apelados a BSCH SA y Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA en fecha 09/02/07, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda presentada por Banco Santander Central Hispano S.A. contra Alberto y contra Alberto, rebelde, y CONDENO a Alberto y Jose Antonio a satisfacer solidariamente a la actora la suma de 2.732,35€ más los intereses convenidos desde la interpelación judicial.

Respecto de las costas procede imponerlas ala parte demandada.".

Asímismo, con fecha 28/02/07, fue dictado Auto de rectificaciónd e la indicada sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 en en sentido siguiente: " Jose Antonio " debe decir Pedro " por ello y en concreto en el fallo de la sentencia párrafo 1º, línea 2ª y 4ª donde dice: " Jose Antonio " debe decir" Pedro "..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia por la que se estimaba íntegramente la demanda formulada por la representación procesal del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA (BSCH) contra Alberto y Pedro. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación del Sr. Alberto alegando, a los efectos de obtener una sentencia por la que se estime parcialmente la demanda, infracción del artículo 218 de la LEC por considerar que la sentencia adolece de incongruencia con la pretensión deducida por dicha parte, en tanto se admite que ha procedido al pago parcial de 600 euros a cuenta de la deuda y, no obstante ello, no se estima parcialmente la demanda. Igualmente, y en base a la misma argumentación, alega infracción de la doctrina del enriquecimiento injusto. Por último, solicita que por aplicación del artículo 1145 del Código Civil, el pago parcial efectuado por el recurrente beneficie al codemandado. Termina su escrito solicitando la estimación parcial de la demanda a fin de que los demandados paguen solidariamente a la parte actora la cantidad de...

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