SAP León 374/2002, 23 de Noviembre de 2002
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2002:1967 |
Número de Recurso | 258/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 374/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N°. 374/02
Iltmos. Sres:
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente
León, a veintitrés de noviembre de dos mil dos
VISTOS ante el tribunal de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Leonardo representado por la Procuradora Dª.
Mercedes González García y dirigido por el Letrado José
María Iglesias de Castro y como apelados Alvaro representado por el Procurador D. Miguel Angel
Diez Cano y dirigido por el Letrado D. Santiago Martínez
Martinez. Actuando Como Ponente para este trámite el
Iltmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 4 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así 1°. Ñ" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Diez Cano en nombre y representación de Alvaro contra Leonardo Y Estíbaliz , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dichosdemandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS con OCHENTA Y TRES CENTIMOS de euro (66.411,83), cantidad que devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia el interés legal e incrementado en dos puntos desde ésta última fecha hasta la total ejecución de este pronunciamiento de condena, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de cuatro de abril de dos mil dos, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de octubre de 2002 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, salvo en cuanto contradigan cuanto seguidamente se argumenta.
Alega el recurrente Don Leonardo que fue él quien abonó la suma de 5.999.998 pesetas, en concepto de segundo pago a cuenta del piso adquirido por él y su esposa Doña Estíbaliz , hija del demandante Don Alvaro ; y que, si no se considerara así, debe entenderse que el pago realizado por Don Alvaro se hizo como donación.
Al respecto, sin embargo, hemos de estimar acreditado que Don Alvaro abonó la suma referida al segundo pago a cuenta del piso, puesto que así consta en el recibí aportado junto con la demanda, fechado el 14 de octubre de 1.997, en el que también se hace constar que el piso se escrituraría a nombre de su hija y de su yerno. Además, dicho documento ha sido...
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