SAP León 374/2002, 23 de Noviembre de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1967
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2002
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 374/02

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veintitrés de noviembre de dos mil dos

VISTOS ante el tribunal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial el recurso de apelación civil

arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Leonardo representado por la Procuradora Dª.

Mercedes González García y dirigido por el Letrado José

María Iglesias de Castro y como apelados Alvaro representado por el Procurador D. Miguel Angel

Diez Cano y dirigido por el Letrado D. Santiago Martínez

Martinez. Actuando Como Ponente para este trámite el

Iltmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 4 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así 1°. Ñ" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Diez Cano en nombre y representación de Alvaro contra Leonardo Y Estíbaliz , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dichosdemandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS con OCHENTA Y TRES CENTIMOS de euro (66.411,83), cantidad que devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia el interés legal e incrementado en dos puntos desde ésta última fecha hasta la total ejecución de este pronunciamiento de condena, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de cuatro de abril de dos mil dos, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de octubre de 2002 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, salvo en cuanto contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

Alega el recurrente Don Leonardo que fue él quien abonó la suma de 5.999.998 pesetas, en concepto de segundo pago a cuenta del piso adquirido por él y su esposa Doña Estíbaliz , hija del demandante Don Alvaro ; y que, si no se considerara así, debe entenderse que el pago realizado por Don Alvaro se hizo como donación.

Al respecto, sin embargo, hemos de estimar acreditado que Don Alvaro abonó la suma referida al segundo pago a cuenta del piso, puesto que así consta en el recibí aportado junto con la demanda, fechado el 14 de octubre de 1.997, en el que también se hace constar que el piso se escrituraría a nombre de su hija y de su yerno. Además, dicho documento ha sido...

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