SAP Barcelona, 7 de Septiembre de 1999
Ponente | Juan M. Jiménez de Parga Gastón |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRAS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a siete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda deesta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, número 1059/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de Z. DE Ll., S.L. representados por la Procuradora Dª. Carmen Miralles Ferrer y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. Angeles Polidura Brazo, contra Dª. Mª.S.C. fallecida y representada por DA- MARIA LUISA DE LA MAZA SERVENT, representada por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recursode apelación interpuesto por la representación de Z. DE Ll., S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Miralles Ferrer en representación de Z. de Ll., S.L., Z., contra los legales herederos de la difunta Dª. Mª.S.C. que giraba comercialmente como Z. S. y habiendo comparecido en nombre, tales legales herederos su hija Dª. Mª. L.M.S. por medio de la procuradora Sra. Salinas Parra y consecuentemente absuelvo a la Sra. M.S., Z. S., con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión contra ella formulada por Z. de Ll. S.L. a fin de que fuera condenada al pago de 432.960,- ptas con sus intereses. Impongo las costas de esta instancia a la demandante vencida Z. de Ll. S.L.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La relación jurídica suscitada entre las partes litigantes es la propia del contrato de compraventa de naturaleza mercantil, dado estar presente la finalidad de reventa con ánimo de lucro a la que se refiere el artículo 325 del Código de Comercio para determinar la mercantilidad de tal tipología contractual frente a su homónima de carácter civil.
El objeto del...
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