SAP Murcia 18/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:408 |
Número de Recurso | 340/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2007
S E N T E N C I A
NÚM. 18/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de enero del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 789/05, Rollo nº 340/06, en los que figura como demandante doña Sara, representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. Carrillo Fernández, y como demandada la Sociedad Providemur S.L:, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por el Letrado Sr. Puget Bastida; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sara, representada por la Procuradora Doña María Soledad Cárceles Alemán, representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales a la pare actora.".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 340/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día diez de enero de 2.006 se señaló el día de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia, desestima la demanda por falta de acreditación de los hechos en que se fundaba la misma. La demandante pretende su revocación, alegando que existe incongruencia en la sentencia recurrida y error en la apreciación de la prueba por el Juzgador.
La incongruencia, la fundamente en que en la sentencia no se decide sobre todos los extremos planteados en la demanda, especialmente en cuanto a los pagos efectuados por la demandante para la adquisición de la vivienda construida por la demandada y el desconocimiento de los pactos acreditados entre las partes.
Debe desestimarse este motivo alegado por la recurrente, pues la sentencia aprecia genéricamente la falta de prueba de los hechos que fundamentan la demanda, aplicando el art. 217 de la LEC. Y, de acuerdo con el criterio del TC y del TS, la exigencia de una respuesta motivada, expresamente sancionada por el artículo 120.3 de la Constitución, que es referible con todo rigor a las "pretensiones" de las partes (sentencias 109/1992, de 14 de septiembre y 135/1995, de 25 de septiembre, del Tribunal Constitucional ) y, acaso también, a las «cuestiones» inherentes a ellas que hayan sido objeto de controversia (sentencia 67/1993, de 1 de marzo, del Tribunal Constitucional ), no impone un paralelismo...
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