SAP Barcelona, 30 de Abril de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:4462
Número de Recurso854/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor Cuantia nº 17/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de HAYES LEMMERZ MANRESA S.L. representada por la Procuradora Dª Mª. Teresa Aznarez Domingo y dirigida por el Letrado D. Benjamin Garcia López, contra SISTEMAS CIM S.L., representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, y dirigido por el Letrado D. Ricardo Navajas Cardenal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Diciembre de 1999 y auto aclaratorio de fecha 28 de Febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por "HAYES LEMMERZ MANRESA S.L." contra "SISTEMAS CIM S.L." debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba a ambas partes por incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones, y al mismo tiempo debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora en la cuantía de 17.651.372 (diecisiete millones seiscientas cincuenta y una mil trescientas setenta y dos) pesetas, más el interés legal correspondiente, sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

Y auto aclaratorio de fecha 28 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo aclarar el FALLO de la Sentencia dictada en fecha 27 de Diciembre de 1999 quedando sustituido por el del tenor literal siguiente "que estimando parcialmente la demanda formulada por "HAYES LEMMFRZMANRESA S.L." contra "SISTEMAS CIM S.L", debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba ambas partes por incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones y al mismo tiempo debo condenar y condeno á la demandada a que satisfaga a la actora en la cuantia de 15.216.700 pesetas (quince millones doscientas dieciseis mil setecientas pesetas, más el interés legal correspondiente y el IVA )meritado, sin expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia", firme que sea el presente Auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Sentencias, dejado en las actuaciones certificación de la resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRES DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia acoge parcialmente la pretensión de la demandante y da por resuelto el contrato de compraventa de un sistema informático que lo vincula con sistemas CIM S.L. e indemniza en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Marzo de 2006
    • España
    • 14 March 2006
    ...la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2002, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Once), en el rollo de apelación nº 854/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 17/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa. 2.- Mediante Diligencia de Ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR