SAP Barcelona, 21 de Octubre de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2003:5593
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 240-02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Flor , contra Mutualidad de la Fiatc; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17-12-02, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Joan Dalmau Piza, en nombre y representación de Dª Flor , contra Fiatc Mutua de Seguros, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15-10-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRETBURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, que ha visto desestimada la demanda entablada contra la compañía de seguros Fiatc, como aseguradora de la responsabilidad civil del autobús matricula B-3540-NG dentro del cual cayó golpeándose el día 31-10-2000, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada aduciendo que la juzgadora a quo no examinó la reclamación efectuada al amparo del art. 1 de la LRC y SCVM, y que, en todo caso, conforme al principio "iura novit curia" podía haberse estimado la demanda aplicándose la legislación referente al Seguro obligatorio de viajeros. Impugna también la sentencia en relación con el pronunciamiento relativo al pago de las costas procesales. Por su parte la aseguradora se limita a solicitar la confirmación de la sentencia por entender que se ha probado que no existió culpa alguna en el conductor del autobús por haber intervenido causalmente la actuación de un tercero.

SEGUNDO

Sabido es que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico positivo, encontrándose acogido en el art. 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de culpa en el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad, ya a través de la inversión de la carga de la prueba, ya de la aceptación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo, ello no ha sido con un carácter tan absoluto que elimine el principio de la responsabilidad culposa en el agente del daño acaecido.

Es igualmente cierto, como indica la parte apelante, que en materia de responsabilidad civil dimanante de accidentes de circulación, tanto la ley 122/62 de RC y SCVM como sus normas reglamentarias plantean el resarcimiento del perjudicado por hechos de la circulación y a cargo del seguro obligatorio con el carácter de prioritario y a ultranza, consignando el principio de responsabilidad cuasi objetiva al establecer que en el caso de daños a las personas quedará exento de responsabilidad el conductor si prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Establece al efecto el articulo...

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