SAP Madrid 399/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:7249
Número de Recurso388/2006
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00399/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7019240 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 388 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 467 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

Apelante/s: PINANSAN S.L.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

Apelado/s: Ángel

Procurador: SARA MARTÍN MORENO

SENTENCIA Nº 399

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 467/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 388/2006, en el que han sido partes, como apelantes/dos PINANSAN S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo y D. Ángel representado por la Procurador Dña. Sara Martín Moreno.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de Febrero de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO REINO GARCIA, en nombre y representación de PINANSAN, contra D. Ángel, representado por el Procurador D. VALENTIN QUEVEDO GARCIA debo CONDENAR Y CONDENO a la misma a satisfacer al actor la suma de 3.835.56 euros, con los intereses legales correspondientes, sin declaración de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representaciones procesales de PINANSAN S.L. y D. Ángel, que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que se opusieron respectivamente a los mismos, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Siquiera de en síntesis, conviene recoger los elementos esenciales del conflicto que ahora se plantea, en aras a permitir una mejor comprensión del recurso: La entidad PINANSAN S.L. encargó al demandado don Ángel el montaje e instalación de una barandilla para su chalet, emitiendo el demandado presupuesto por importe de 12.243 euros más IVA, en total 14.201 euros. Hizo entrega el mismo día - 21.4.2004- de un anticipo de 6.960 euros. Subcontrató el demandado con un tercero, Torneados Ruiz S.L., que llevó a cabo la obra encomendada. Con posterioridad el 2 de agosto del mismo año, hace entrega el actor del resto del precio, ahora por importe de 7.241, 88 euros, haciendo constar (doc. 6) que se trataba del pago final del presupuesto, y rectificación de un tramo de la barandilla e instalación de un pilarote para la terminación de ésta. Descontento con la terminación de los trabajos, y tras varias reclamaciones, acudió la empresa Torneados Ruiz que los había llevado a cabo como subcontratada, y que los concluyó a satisfacción. Denuncia el demandante que faltan por realizar determinados trabajos para que la escalera quede en perfectas condiciones, dado que los tramos entre balaustres son distintos, presentando presupuesto según el cual el valor de las obras para dejar la escalera en condiciones, asciende a 8.266, 86 euros, que más el IVA, hace un total de 9.591, 87 euros.

Reclamaba en la inicial demanda asimismo la suma de 3.835, 56 euros incluido ya el IVA) por unos trabajos de suministro e instalación de electricidad en la nave del demandado, situada en la calle Castilla 6 de Mejorana del Campo, trabajos que se terminaron, dice el 4 de junio de 2004. Ascendía la reclamación en consecuencia a 13.427, 43 euros.

El demandado, se opuso a la demanda y en primer lugar alegaba que quien efectivamente llevó a cabo los trabajos fue Torneados Ruiz, subcontratada por la propia parte, negando la realidad de los trabajos de electricidad que afirmaba la demandante haber llevado a cabo.

SEGUNDO

La sentencia deja descontentas a una y otra partes. Se hace un análisis detenido de los hechos alegados por una y otra y se valora el contenido de la actividad probatoria, para concluir estimando la demanda sólo en relación a los trabajos ejecutados por la demandante ascendentes a 3.835, 56 euros, y desestimando el resto de la pretensión.

Examinando en primer lugar el recurso que se presenta por el inicial demandante, se denuncia en el mismo error en la valoración de la prueba. Se concreta al aspecto de la sentencia que rechaza la indemnización por defectuosa ejecución de la obra. Ciertamente, y en contra de lo que mantiene, era la parte la que tenía la carga de acreditar la existencia de los defectos que denuncia, que admitidos en principio, consta asimismo fueron reparados, y quedó la obra a satisfacción, como acredita el documento justificativo de pago del segundo plazo (doc.6). Justifica el apelante su discrepancia en una interpretación parcial de lo dicho por el Sr. Vicente, de que reparó unos determinados tramos de escalera, manteniendo que en el resto no se llevaría a cabo la reparación, lo que desde luego constituye un ejercicio interpretativo inadecuado, pues al contrario habrá de entenderse que se llevó a cabo la reparación de lo que precisaba ser reparado, no se entiende en otro caso...

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