SAP Alicante 152/2002, 1 de Marzo de 2002
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2002:963 |
Número de Recurso | 17/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N°. 152/02
En los recursos de apelación interpuestos por D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín, y por D. Aurelio , representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Benidorm, en los autos de juicio de menor cuantía número 209/99, se dictó en fecha 16 de septiembre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D. Benedicto contra D. Octavio debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el día 3/4/98 y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.223.790 pts., más el importe de los defectos existentes en la construcción, que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de esta resolución; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 17/2001, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se propuso a las partes la posibilidad de sustituir el trámite de vista oral por el de informes escritos, a lo que mostraron su conformidad, presentando los correspondientes informes y señalándose para votación y Fallo el día 28.2.2002.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de resolución de un contrato de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar y es recurrida en esta alzada tanto por el dueño de la obra como por el constructor. Por la concurrencia de ambos recursos viene a debatirse de nuevo la práctica totalidad de las cuestiones litigiosas y por ello deben examinarse los dos conjuntamente, haciendo constar de antemano que para ello se ha de partir del relato de hechos probados contenido en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, que en líneas generales responde a una recta valoración de la prueba y que por ello se acepta en lo sustancial, con excepción solo de los particulares que hayan de mencionarse en sentido contrario.
Resolución del contrato de obra concertado entre los litigantes en documento privado de 3 de abril de 1998.- En definitiva las dos partes están conformes con este pronunciamiento, que por otra parte carece de una concreta trascendencia práctica, ya que el constructor abandonó la obra a final de octubre de 1998 y el dueño la terminó con intervención de terceras personas. SÍ que conviene precisar y ratificar que la resolución se decreta por incumplimiento culpable del contratista, consistente precisamente en ese abandono de la obra, que no estaba justificado por la conducta que imputa al dueño (no se ha demostrado que las modificaciones del proyecto ni las visitas a la obra, aún en el caso de que fueran calificables como intromisiones, hayan tenido la entidad...
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