SAP Jaén 156/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:911
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 156

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

  1. JOSE REQUENA PAREDES

  2. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 411/03, por el actual Juzgado de Instrucción nº dos de Jaén (antes Mixto dos), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 174/04, a instancia de CELESUR SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Mola Tallada contra COMUNIDAD DE REGANTES TORREBUENAVISTA, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendida por el Letrado Sr. Jeréz Ortega que formuló reconvención contra la actora y contra D. Blas representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Areses García del Valle.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el actual Juzgado de Instrucción nº dos de Jaén con fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Celesur Sistemas de Impermeabilización S.L. contra Comunidad de Regantes Torrebuenavista, debo declarar y declaro que ésta le adeuda 214.570´49 euros por la ejecución de las obras y materiales empleados en la construcción de un embalse de riego, sus reparaciones y obras de mejora, y debo condenarle y le condeno al pago de dicha cantidad que devengará una tasa de interés anual igual al legal del dinero desde la fecha de la demanda, que se verá incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su pago, con costas a la demandada.

Y que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por la Comunidad de Regantes Torrebuenavista contra Celesur Sistemas de Impermeabilización S.L. y D. Blas , con costas a la reconviniente.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la Comunidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el actual Juzgado de Instrucción nº dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recursointeresando la revocación de la Sentencia por otra conforme a su escrito de contestación y demanda reconvencional.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora principal y por el codemandado en reconvención; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 3 de Junio de 2.004, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, previa su deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al igual que lo hace y lo expresa la S.T.S. 24 de Octubre de 2.002 , ,la cuestión esencial de la que debe partirse es que el contrato de obra comprende la total terminación y entrega de esta, tal como se desprende del art. 1.544 del C.Civil que destaca que la obra como objeto de la obligación del contratista, comprende, asimismo, como dice el art. 1.258 todo aquello que sea conforme a la buena fe, al uso y a la Ley. El contrato de arrendamiento de obra añade esta Sentencia con cita en la S.T.S. 30 de Enero de 1.997 tiene por objeto la obra y el precio. La obra es el resultado previsto en el contrato, expresa o tácitamente o derivado de la buena fe y el uso, siendo este resultado de la actividad el elemento objetivo que caracteriza y constituye la esencia del contrato de obra" que, como señala la Jurisprudencia (Por todas S.T.S. 20 de Noviembre de 2.001 ) y la propia Sentencia recurrida en su primer fundamento, supone obligación de resultado. Es más, el art. 1.590 advierte que el contratista ,que se ha obligado a poner solo su trabajo o su industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada a no ser que haya morosidad para recibirla....".

Pues bien, en el caso de autos, la obra bajo el proyecto de un Ingeniero agrónomo, que asumió despues la dirección de obra, (el proyecto aparece tambien firmado por otro Ingeniero de canales, caminos y puertos) y realizada por una empresa contratista especializada en sistemas de impermeabilización, consistió en la construcción de una balsa de almacenamiento de agua integrada en un sistema de riego para la Comunidad de Regantes promotora y dueña de la obra con capacidad para 82.000 m3. La ejecución de la obra se calculó en tres meses, y por un precio presupuestado, iva incluido, de 187.365,52 euros a salvo algunas posibles rectificaciones tras medición de cabida a la finalización de la obra.

La contratista, actora principal en la litis, abandonó la obra casi tres años despues de iniciada, luego de que la balsa se rompiera a su conclusión sobre Mayo de 2.001 -un año despues de su comienzo- y no lograra, pese a los intentos y gastos de reparación, corregir los defectos ni hacerla funcionar satisfactoriamente. Como la comitente se negó a pagar el precio hasta su correcta entrega, la empresa constructora vino con la presente litis a reclamar, además, el resto del precio presupuestado, 82.188,40 euros; mejoras u obras realizadas fuera de presupuesto por valor de 10.719,32 euros y otros 121.662,77 euros por gastos, según dice, debidos a las reparaciones en la balsa al inicio y al final de la obra por deslizamiento del terreno en que se asienta. La Sentencia, pese a que la obra no fue concluida ni entregada a su satisfacción y que la Comunidad -dueña de la obra- hubo que encargar su terminación, reforma y acabado a otra empresa de la que presenta factura por importe de casi 95.000 euros y hubo de indemnizar a terceros, en otros 9.000 euros por daños derivados de la rotura de la balsa, estimó íntegramente la demanda y condenó a la Comunidad a abonar todas las cantidades reclamadas al tiempo que rechazó íntegramente la reconvención de ésta que, compensando la deuda con todos los gastos que dice ocasionados por defectos de la obra, le suponía un saldo a su favor reclamado de 39.876 euros aparte de ejercitar la acción de repetición por esos daños causados a terceros contra la contratista y el Ingeniero proyectista y director de obra.

La Sentencia recurrida basa tal pronunciamiento en la doble decisión de exonerar, por un lado, de toda responsabilidad al contratista e imputar, por otro, a la Comunidad dueña de la obra, la culpa del abandono o falta de conclusión de la obra tanto por falta de pago a la constructora como en la omisión de un estudio geológico del terreno, previo a la realización y comienzo de las obras, así como a la elección del mismo pese a sus dificultades de cimentación y compactación para soportar la obra encargada determinante de continuos deslizamientos del terreno en todo caso, ajenos a la empresa contratista.

SEGUNDO

La Sala discrepa de estas conclusiones y atribuciones de responsabilidad que son combatidas con éxito por la Comunidad promotora en esta alzada y a quien toda la razón le asiste para resaltar en sus consideraciones previas al presente recurso de apelación que la decisión judicial le obliga a satisfacer, por una obra que todo hace ver que fue mal proyectada, mal dirigida y mal ejecutada además de no concluida ni entregada satisfactoriamente pese a actuar con la diligencia debida, nombrando un técnico de alta cualificación profesional para el proyecto y la dirección y eligiendo una empresa especializada en este tipo de trabajos, más del doble de lo que venía presupuestado (421.000 euros) o, lo que es igual, 70 millones de ptas por una obra que fue presupuestada en poco más de 31 millones de ptas y, pese a lo cual, la Sentencia apelada reconoce a la contratista el derecho a cobrar por un embalse no concluido y defectuosamente realizado, algo más de 53 millones de ptas (319.747 euros).

Esta condena, en las distintas partidas que la integran, es lo que impugna la propietaria apelante en sus dos primeros motivos del recurso combatiendo, desde argumentaciones que han de prosperar, la base de su decisión que, como antes decíamos, reside para el Juez de instancia en la falta de atribución de toda responsabilidad en la contratista por entender que todos los defectos de la obra traen causa de vicios en el suelo imputable a la omisión de la apelante.

Dos precisiones que hacen acopio de la Doctrina legal recaída en supuestos como el de autos se hacen precisos antes de entrar en este primer motivo. Por un lado, con cita en la S.T.S. 20 de Noviembre de

2.001 , que la Jurisprudencia admite que el comitente o dueño de la obra puede negar el pago mientras el contratista no ponga la obra a su disposición o no haya hecho entrega de la misma (,exceptio non adimpleti contractus") igual que cuando este cumple parcial o defectuosamente el trabajo encargado, ya que la característica de este contrato es que la obligación del empresario no se agota con la mera ejecución de la obra sino con una realización que reuna las cualidades prometidas y no adolezca de vicios o defectos que disminuyan su valor o la utilidad perseguida.

Por otro, que cuando esto ocurre, como sucede en el caso de autos y el defecto es de tal importancia o transcendencia en relación con la finalidad perseguida y...

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