SAP Madrid 154/2004, 19 de Febrero de 2004
Ponente | D. PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2004:2357 |
Número de Recurso | 817/2003 |
Número de Resolución | 154/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00154/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: SOCIDAD ANONIMA, S.R.H. CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
PROCURADOR: ANA ARIZA COLMENAREJO
APELADO: Marco Antonio
PROCURADOR: SR. OTERINO MENENDEZ
En MADRID ,a diecinueve de febrero de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado S.R.H. Construcciones Civiles y Administrativas, S.A., representada por la Sra Ariza Colmenarejo, y de otra, como apelado-demandante D. Marco Antonio y Dña. Raquel, representados por el Sr. Oterino Menendez , seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 12 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta pro D. Marco Antonio y Dª Raquel contra S.R.H. CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, S.A. y CONDENO A la demandada a pagar a D. Marco Antonio la cantidad de seis mil quince Euros con sesenta centimos (6.015,60 Euros) y a Dª Raquel seis mil ochocientos sesenta y ocho Euros con noventa y nueve centimos (6.868.99 Euros) en ambos casos mas los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, asi como las costas del proceso".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Febrero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda dictada en los presentes autos se opone la parte demandada formulando el presente recurso de apelacion. El primer motivo estima que en el cumplimiento de las obligaciones la entidad demandada había cumplido con lo pactado, pues se dice en el mismo se habia utilizado laca...
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