SAP Asturias 433/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2003:3792 |
Número de Recurso | 392/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 433/03
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000392 /2003
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D.José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 3 DE NOVIEMBRE DE 2003
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000009/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PRAVIA, Rollo 0000392 /2003, entre partes, como Apelante/s D. Juan Francisco representado por el procurador de los tribunales Sr./a. FUERTES PEREZ. , y bajo la dirección letrada de D. SALVADOR SOLIS GARCIA, y como Apelado/s D. Manuel representado por el procurador de los Tribunales D. ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA, y bajo la dirección letrada de D. JUAN LUIS MANICISIDOR BLANCO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado PRIMERA INSTANCIA DE PRAVIA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 DE abril de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. BENIGNO GONZÁLEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Manuel contra D. Juan Francisco ,
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) Condeno a la precitada demandada a abonar a la actora la cantidad de 691,92 euros (115.126 pesetas) más los intereses legales devengados desde la fecha de admisión a trámite de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución. Esta cantidad devengará igualmente intereses procesales que se contarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
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) Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
Error en la valoración de la prueba es el motivo del recurso al insistir nuevamente en que existe causa bastante para entender que el demandado ha incurrido en el absoluto incumplimiento de lo que se le encargó, pues las deficiencias en la escalera objeto del negocio entre las dos partes no sólo determinan el incumplimiento parcial. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse en su integridad esta pretensión, intenta que la cantidad en que se minore la deuda del demandado se aumente por otras deficiencias no tenidas en cuenta tanto en cuanto al diseño como en relación a la ejecución de...
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