SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:3578
Número de Recurso885/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo dé dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 147/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Arenys de Mar , a instancia de D. Lázaro , representado por la Procurador Doña Mónica Banqué Bover, contra Don Marcos y Doña Almudena , representados por el Procurador Don José Manuel Luque Toro, y la compañía LA. ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Jesús de Lara Cidoncha, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso dé apelación interpuesto por las partes demandadas, al cual se adhirió la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 1998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda en cuanto a la determinación de responsabilidad de los demandados y su alcance en cuanto al quantum indemnizatorio, debo condenar y así lo hago a los demandados D. Marcos y Dña. Almudena y a la aseguradora La Estrella, S.A. de Seguros y reaseguros a que junta y solidariamente abonen al actor la cantidad total de 4.978.605.- pts con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del siniestro, imponiendo a éstos las costas juicio.-

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, la parte actora se adhirió al recurso interpuesto y se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de septiembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción al objeto de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que sufrió el día 22 de abril de 1995, con ocasión de colaborar en los trabajos de remodelación y construcción de una pared medianera que los demandados efectuaban en la vivienda de su propiedad, al caer desde el piso superior por un hueco existente en la baranda, tapado con una valla superpuesta que no estaba fijada al suelo ni a los laterales

La Juez a quo, tras rechazar las excepciones alegadas de cosa juzgada, prescripción y plus petición, estima la demanda y condena a los demandados, solidariamente, a abonar al actor la cantidad que reclama más los intereses legales desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas del juicio.

Los demandados se alzaron frente a la sentencia dictada, alegando los propietarios de la vivienda, en primer lugar la culpa exclusiva de la víctima, en segundo lugar, subsidiariamente, la concurrencia de culpas, en tercer lugar, disconformidad con la valoración económica de las lesiones reiterando la excepción de plus petición, en cuarto lugar discrepan de que la condena se efectúe de forma solidaria y, finalmente, se oponen a que los intereses se impongan desde la fecha del siniestro.

La compañía aseguradora demandada se adhirió a los motivos de impugnación antes señalados, excepto al cuarto, alegando la ausencia de cobertura de...

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