SAP Murcia 258/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteAntonio Arjona Llamas
ECLIES:APMU:2003:2109
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADERD. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA.ROLLO 543/02. P. ORDINARIO Nº 842/01.

S E N T E N C I A Núm. 258/2.003

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a uno de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 842/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 8 de Murcia, entre las partes: como actora, ahora apelada, Cánovas Rabadán Hermanos de Beniaján, S.L.; Dª.

María Rosa

y Dª María Purificación

, representados porel Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y defendidos por el Letrado D. José Tovar Gelabert; siendo demandado, ahora apelante, D. Agustín

, representado por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano-Manuel y defendido por el Letrado D. Antonio NicolásMartínez; así mismo fue parte demandada la Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000

nº NUM000

de Murcia, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, respecto de la cual se apreció la excepción de cosa juzgada en la acción ejecutada por la parte actora.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia citado con fecha 18 de junio de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Cánovas Rabadán Hermanos de Beniaján, S.L., Dª.

María Rosa

y Dª. María Purificación

, debo:

1- Condenar y condeno a D.

Agustín

a que demuela a su costa la obra nueva edificada en la antigua vivienda del portero, en la parte relativa al aumento de volumen por aumento dealtura de la vivienda, reponiendo la misma a su altura y estado original, con la expresa advertencia de que, en caso de no realizarlo voluntariamente, se ejecutará a su costa.

  1. - Apreciar la excepción de cosa juzgada en la acción ejercitada por laparte actora contra la Comunidad de Propietarios del edificio de C/

    CALLE000

    nº NUM000

    de Murcia.

  2. - Todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado D.

Agustín

, y admitido a trámite el mismo se dio traslado a la parte actora que formuló escrito de oposición y con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia Provincial, siendo turnados a la Sección Primera, donde se registraron con el número 543/2.002 de Rollo.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2.003, se acordó el recibimiento a prueba para la práctica de la documental propuesta, al folio 48 -Tomo IV- en sus apartados a) y b), denegándose el resto de la documental y testifical solicitada.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición y por auto de 14 de abril de 2.003 se acordó reponer el de 21 de febrero de 2.003, en el único extremo de acordar el señalamiento de la vista para el día 20 de mayo del indicado año, que se celebró con asistencia de los respectivos Letrados que solicitaron: el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia, reproduciendo por vía de informe las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso; por el Letrado de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

Que en la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, que apreciala excepción de cosa juzgada respecto de la acción ejercitada por la parte actora contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la

CALLE000

nº NUM000

de Murcia, condena a D. Agustín

, a que demuela a su costa la obra nueva edificada en la antigua vivienda del portero, en la parte relativa al aumento de volumen, por aumento de altura de la vivienda, reponiendo la misma a su altura y estado original, con la expresa advertencia de que, en caso de no realizarlo voluntariamente, se ejecutará a su costa.

Ante tales pronunciamientos, el demandado, Sr.

Agustín

, disconforme con los mismos, interpone el presente recurso de apelación, fundamentando sus alegaciones impugnatorias de la sentencia de instancia en los siguientes motivos: 1) En primer lugar, por entender el recurrente que ha existido infracción de normas y garantías procesales, causantes de indefensión. 2) En segundo lugar, porque el fallo de la sentencia atenta contra los bienes de los derechos adquiridos. 3) Se alega, además, error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de la causa de pedir de la parte demandada, así como error en el relato fáctico del antecedente de hecho tercero y cuarto, por existir contradicción entre los propios pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

Dados los términos en los que ha quedado planteado el recurso de apelación interpuesto, se impone examinar en primer...

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