SAP Guadalajara 76/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:127
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00076/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100122

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 116 /2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286 /2005

RECURRENTE: PROYECTOS SILCA, S.L.

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado/a: BEGOÑA CASTELLANO ESCOBAR

RECURRIDO/A: PROMOCIONES SIERRA DEL SUR DE MADRID, S.A.

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Letrado/a: MANUEL BORLAN PAZOS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 81/06

En Guadalajara, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 116 /2006, en los que aparece como parte apelante PROYECTOS SILCA, S.L. representado por la Procuradora Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por la Letrado Dª BEGOÑA CASTELLANO ESCOBAR, y como parte apelada PROMOCIONES SIERRA DEL SUR DE MADRID, S.A. representado por la Procuradora Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL BORLAN PAZOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de enero de 2006 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda promovida por Proyectos Silcas S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar del Olmo y asistido por el letrado Sra. Castellano Escobar contra Promociones Sierra Sur de Madrid, representados por el Procurador Sr. Ramón Gómez y asistido por el Letrado Sr. Borlán Pazos debo condenar y condeno a los demandados al pago al actor de la cantidad de 3711,57 euros, que se verá incrementada en los intereses legales del art. 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia.= En materia de costas, cada parte deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROYECTOS SILCA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren ambas partes litigantes la sentencia de instancia, interesando la demandante el íntegro acogimiento de la demanda y la consiguiente condena de la adversa al abono de la suma reclamada; mientras que la interpelada solicita no sólo que se le absuelva de la pretensión actora, sino además que se efectúen los pronunciamientos que especifica en el suplico de su escrito de recurso, a saber, que se declare que el incumplimiento de la obligación de tener a los trabajadores extranjeros con permiso de trabajo y de alta en la Seguridad Social es una obligación principal del contrato; que, en caso de que no se considerase dicha obligación como principal, se declare que las partes asumieron en el contrato la obligación de estar al corriente de pago de los TC1 y TC2; asimismo que se declare que es causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social al haberse subordinado el pago a dicha condición y que, por todo ello, se aplique la excepción de incumplimiento del artículo 1124 CC . Ante tal planteamiento, es menester puntualizar que no puede pretender la demandada que se efectúen declaraciones que no interesó en la instancia, siendo de señalar que no formuló reconvención, la cual debió plantearse en los términos que prevé el artículo 406 LEC , cuyo párrafo tercero establece que en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal, tal y como así aconteció en el supuesto de autos; de manera que el único pronunciamiento que cabría efectuar en la alzada sería desestimar la demanda si llegara a acogerse el motivo de oposición que se reproduce a través de la apelación, el cual seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Procede determinar, por tanto, si ha existido un incumplimiento susceptible de determinar la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito el día 15 de diciembre de 2003 entre los litigantes. En este sentido, insiste la demandada recurrente en que el hecho de que los trabajadores de la obra fueran extranjeros sin permiso de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social supone el incumplimiento de una obligación principal y no accesoria, pues no cabe desconocer que emplear súbditos extranjeros sin permiso de trabajo constituye un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 312 CP . Ante tales alegatos es preciso indicar que el juzgador a quo no relativiza la importancia de cumplir las obligaciones legales por el hecho de que no atribuya a los incumplimientos denunciados las consecuencias pretendidas, siendo evidente que la posible responsabilidad penal derivada de conductas como la imputada deberá ser declarada, en su caso, en sede penal atendidas las Diligencias Previas que se han incoado por tales hechos; lo cual no quiere decir que la consecuencia civil que debe llevar aparejada la inobservancia de ciertas obligaciones legales sea necesariamente el impago de los trabajos cuyo abono interesa la actora; siendo sabido, como apunta la STS núm. 248/2004 de 25 marzo , que la resolución contractual que se imputa al contratista requiere incumplimiento a cargo de éste de naturaleza y dimensión transcendental y sustancial, es decir, que afecte al resultado de la obra realizada e impida su normal uso y aprovechamiento, representando efectiva frustración de las legítimas expectativas de las partes. Ciertamente para que proceda la resolución de un contrato ha de haber propio y verdadero incumplimiento, referente a la esencia de lo pactado, sin que baste aducir el incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias, que no impidan, por su escasa entidad, alcanzar el fin económico del contrato (SSTS de 24 de marzo y 29 de diciembre de 1997 , entre otras muchas). En los mismos términos STS núm. 383/1998 de 29 abril que añade que la resolución del contrato implica la ineficacia del mismo, con efecto retroactivo y una de sus causas, la más frecuente, es el incumplimiento de la obligación esencial de una de las partes en caso de obligaciones bilaterales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR