SAP Baleares 127/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:445
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000062 /2006

SENTENCIA Nº 127

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 1007/04 , Rollo de Sala Número 62/05, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "CARIBEAN S.A", representada por la Procuradora Sra. Marta Font Jaume y defendida por el Letrado Sr. Juan Capo Bosch; y de otra como demandante apelada la entidad "MÁRMOLES CALVIÁ, S.L", representada por el Procurador Sr. Antonio J. Ramón Roig y defendida por el Letrado Sr. Santos Vela Moreno.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 12 de julio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón, en nombre y representación de la entidad mercantil "Mármoles Calviá, S.L", contra la empresa "Caribean S.A"; condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.425,15 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Asimismo queda la parte demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC . Se condena expresamente en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad Mármoles Calviá SL reclama a la entidad Caribean SA, el importe de 4.425,15 euros correspondientes al precio de fabricación e instalación de una escalera de mármol por encargo de la demandada en el Hotel Ipanema de S'Arenal de Llucmajor, tras descontarle a la demandada la suma de 1.519,60 euros.

En atención a la prueba practicada, la controversia de esta litis, se limita a determinar si la entidad demandada ostenta legitimación pasiva, esto es, si la misma fue la que concertó el contrato de ejecución de obra con la actora, pues no se discute ni la realización de la obra ni su precio.

La entidad demandada sostiene que el Hotel Ipanema no es propiedad de Caribean SA, sino de otra, pues la demandada explota el hotel Belgravia, también sito en s'Arenal.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, resaltando que nos hallamos ante sociedades administradas exclusivamente por D. Alejandro, y que dependiendo de la disponibilidad económica, dicha persona en trabajos anteriores efectuados por la actora, ordenaba que emitiera las facturas a nombre de una u otra entidad, de modo que en se han facturado trabajos realizados en el Hotel Ipanema a nombre de Caribean SA, resaltando la negativa de la demandada a aportar la contabilidad de la entidad demandada.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la entidad demandada, que reitera su excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que el Hotel Ipanema no es propiedad de Caribean SA, que cada sociedad tiene su personalidad jurídica propia e independiente, distinta de la personalidad jurídica de sus miembros, aunque coincida la persona de su administrador; se admite que en algún momento, "por razones de funcionamiento interno, o de política de empresa una sociedad haya pagado en lugar de otra", pero ello no presupone que siempre una...

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