SAP Madrid 424/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:14638
Número de Recurso969/2002
Número de Resolución424/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00424/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010432 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 969 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: HOGAR Y VIAS S.A.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

Contra: Luis Carlos, Estela

Procurador: MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 16 de noviembre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 63/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Hogar y Vías S.A., y de otra, como apelados-demandantes Luis Carlos y Estela.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda formulada por la Procuradora Mª DEL CARMEN OLMOS GILSANZ en nombre y representación de Luis Carlos y Estela, contra HOGAR Y VIAS, S.A., a quien representa el Procurador FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que realice en la vivienda unifamiliar construida en la parcela nº NUM000 (c/ DIRECCION000 nº NUM001) de la manzana nº NUM002 del Plan Parcial, Sector Puerta de la Dehesa, en la localidad de Arganda del Rey (Madrid), las obras que se recogen en el documento de 19 de Enero de 2002, así como a realizar cuantas gestiones y actos sean necesarios para que pueda obtenerse la licencia de primera ocupación y efectuar la recepción definitiva de la obra, así como a satisfacer a los actores la suma de 3.365'07 Euros (560.000 pesetas), en concepto de perjuicios acreditados, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Luis Carlos y Dª Estela, interpusieron demanda contra la entidad HOGAR y VIAS S.A, quien les había vendido la parcela en la que había edificada una vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la DIRECCION000NUM003 de Arganda del Rey (Madrid) para que la misma les indemnizara en la cantidad de 2.612.520 pts, cantidad en la que cuantificaban los daños y perjuicios sufridos, dado que la vivienda les fue entregada fuera del plazo pactado, y con defectos constructivos que la hacían inhabitable.

Los actores hicieron en la demanda un relato de la situación habida en la relación entre las partes desde que firmaron el contrato privado de compraventa, el 1 de junio de 2000, hasta la fecha de la demanda, todo ello de forma sucinta, y abreviada; en ese relato se indica como fundamento de su pretensión indemnizatoria, que: 1.- Fue otorgada escritura pública el 19 de enero de 2001, fecha en la que la actora admitió la existencia de trabajos pendientes de concluir, y que los terminaría en un mes a contar desde esa fecha; 2.- Que la vivienda tenía defectos constructivos, distintos a las obras pendientes de ejecutar admitidas por la parte demandada al firmar la escritura de compraventa; 3.- Que esos defectos, recogidos en el presupuesto emitido por la entidad TRABYCONS S.L, no habían sido reparados por la demandada pese a ser requerida para ello; 4.- Que la cuantía de la reparación de los desperfectos según el informe de Trabycons S.L ascendía incluyendo el IVA a 1.972.000 pts; 5.- Que la vivienda le fue entregada el 15 de septiembre de 2000 sin que pudieran habitarla porque había humedades además de los otros defectos ya dichos y admitidos por la actora, lo que fue causa para alquilar una vivienda pagando mensualmente la cantidad de 70.000 pts; 6.- Que el contrato de arrendamiento fue suscrito el 15 de septiembre de 2000 por un año, rescindiéndolo el 15 de febrero de 2001, esperando que las obras ya hubieran concluido, pero al no estar terminadas volvieron a contratar la misma vivienda, teniendo más gastos, unos los honorarios de la Letrada contratada por la arrendadora para redactar el contrato de arrendamiento (80.520 pts), y además las rentas; este contrato lo rescindieron el 15 de mayo de 2001, porque ya podían habitar la casa aunque las obras aun no estaban concluidas; 7.- Que los gastos por alquiler durante todo el tiempo que estuvo vigente el contrato de arrendamiento de vivienda fue de 560.000 pts; y 8.- Que la demandada no había abonado todavía la licencia de ocupación al Ayuntamiento de Arganda del Rey, indicando que "solicitaría que fuera condenada aquélla al cumplimiento de las obligaciones que eran "presentar el proyecto de Primera Ocupación y de abonar la Licencia de Primera Ocupación"".

En base a lo anterior, suplicó únicamente, que se condenara a la demandada al amparo de los artículos 1088, y siguientes, 1101 y siguientes y 1484 y siguientes del Código Civil a indemnizarla, al haber incumplido su obligación de hacer y de saneamiento "por defectos ocultos de la cosa vendida", en la cantidad de 2.612.520 pts.

La parte demandada admitió que había vendido en la forma indicada por la actora la parcela con la vivienda unifamiliar construida en ella, en las fechas indicadas, que existían detalles pendientes de concluir, y que no había pagado la licencia de primera ocupación; pero se opuso a que se la condenara porque primero las obras pendientes de concluir a la firma de la escritura de venta se habían ejecutado por ella; que la cuantía del presupuesto emitido por la entidad Trabycons S.a era inadmisible por ser excesivo dado que lo pendiente eran meros detalles de ejecución; y que no procedía la cantidad por alquiler de una vivienda, ni pagar los honorarios de la Letrada que elaboró el contrato de arrendamiento, y ello sobre todo porque en el contrato no se estableció ningún plazo esencial para la entrega de la vivienda, tal y como resulta de la lectura del mismo, y porque cuando fue entregada era habitable no impidiéndolo ninguno de los defectos indicados en la demanda.

SEGUNDO

El Juez dictó sentencia en la que a la vez que daba por probado que estaban todavía pendientes de ejecutar los trabajos admitidos como no concluidos por la demandada a la fecha de la escritura de venta, 19 de enero de 2001, y que la vivienda tenía los defectos constructivos indicados en la relación elaborada por la entidad Trabycons S.A, rechazaba que tales defectos se pudieran calificar de vicios ocultos, por ser solo "falta de acabado". Concluyendo que la obra no estaba terminada, además de faltar el proyecto por parte del arquitecto y la licencia de primera ocupación, pero que todo ello constituía un incumplimiento contractual de la demandada, entendiendo "ejercitable la acción de reparación in natura del art. 1101 C.c, como obligación de hacer que es, debiendo ser cumplida en forma específica (art. 1098 CC) entrando en juego el cumplimiento por equivalencia cuando no se realice la prestación debida, transformándose en obligación de indemnizar (art. 786 LEC), ES CLARA LA NECESIDAD DE CONDENAR A LA DEMANDADA A REALIZAR LAS OBRAS A QUE SE COMPROMETIÓ EN EL DOCUMENTO DE 19 DE Enero De 2001, y a las que aparecen en el presupuesto de Trabycons S.L, de 5 de enero 2002 en relación con la construcción vivienda unifamiliar en la parcela..., así como a realizar las gestiones y actuaciones necesarias para que pueda obtenerse la licencia de primera ocupación y efectuarse la recepción definitiva de la obra, lo que supone estimar en lo esencial la demanda conforme a los preceptos deducidos, y 1544 y demás aplicación CC, pues además se acoge la pretensión de indemnización por alquiler de otra vivienda de 15 de Septiembre de 2000 hasta 15 de Mayo 2001 en cuantía de 560.000 pesetas, y la condena en costas de la demandada (art. 394LEC)".

Contra la anterior resolución se alza el recurso de apelación de la parte demandada, quien discrepa no solo con la valoración de la prueba, sino con...

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