SAP Salamanca 95/2001, 23 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2001:148 |
Número de Recurso | 832/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 95/01
ILMO SR PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRÍA
ILMOS SRES MAGISTRADOS.
DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA
DON JAIME MARINO BORREGO
En la ciudadde Salamanca aveintitrés de febrero del año dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía N° 90/00 del Juzgado de 1ª Instancia N° 7 de Salamanca, Rollo de Sala N° 832/00 han sido partes en este recurso: como demandante apelado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CABRILLO S.L. representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor bajo la dirección del Letrado D. José María Fernández Martín, como demando apelante E. M. QUEMIRAT S.L. que gira con el nombre comercial de "ADOLFO DOMÍNGUEZ ", representado por el Procurador Doña María de los Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Javier Plaza Veiga.
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El día cuatro de diciembre del año dos mil, por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° siete de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Tejedor, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Cabrillo S.L. contra la Entidad Mercantil Quimirat S.L. representada por la procuradora Sra. Prieto Laffargue, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.520.078 pts s e u o con sus intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y sin realizar declaración especial en costas "
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- Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y tramitado el mismo, se celebró la vista el día veintiuno de febrero del año en curso, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, desestimando la demanda y, en su caso, interese la subsanación de la providencia de 24 de enero de 2000; y por la apelada se solicita su confirmación, con imposición de las costas a la apelante.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo Sr Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.
Que no encontrándonos ante un supuesto de desistimiento unilateral del contratista, con aplicación del último párrafo del art. 1.100 del C.C., toda vez que el dueño de la obra tampoco ha cumplidocon su esencial obligación del pago del precio, sino ante un caso de mutuo disenso o de resolución bilateral, por las múltiples y variadas discrepancias surgidas entre los litigantes en la ejecución de la obra que habían concertado, por lo que la presente "cuestión litigiosa", como pone de relieve la parte demandada. apelante, en el fundamento III de su contestación, queda reducida a entrar a resolver sobre la cuantía del crédito que ostenta la demandante, determinando en primer lugar si el valor de las obras es el que dice la actora o el que dice la demandada, y en segundo lugar, si puede operar la compensación judicial que interesa por vía de excepción.
Que en lo que concierne a la aplicación del instituto de la compensación, ya no se oponía la parte actora, que no recurrió, si bien en primera instancia fijaba la cantidad en 1.302.890 pts, más IVA, computándolas la demandada en 3.159.017 pts, más IVA, así como las deficiencias no incluídas en el documento n° 7 de la demanda y los perjuicios por lucro cesante, estimándose en la sentencia su virtualidad, fijando su importe en 4.088.960 pts; aceptado para este pleito por la demandada en el apdo. 5 de su escrito de resumen de pruebas.
Que la parte apelante...
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